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PROTECCIÓN DE DATOS. La publicación de una sanción en el BOE cumple con la LOPD

El TC considera que la publicación oficial en el BOE de una sanción impuesta por la CNMV, que cuenta con la expresa habilitación legal, cumple con los requerimientos de la legislación vigente en materia de protección de datos.

Se cuestionaba la resolución dictada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que ordenó publicar en el BOE la sanción de 30.000 euros impuesta al consejero y secretario del consejo de administración de una sociedad anónima, por la comisión de una infracción muy grave consistente en haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de la sociedad disponiendo de información privilegiada sobre la misma. Dicha publicación recogía la cuantía de la sanción y la identidad del sancionado.

La Sala concluye que la decisión de dar publicidad oficial a la sanción impuesta cuenta con expresa habilitación legal que respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales (art. 18.4 CE) y, en el caso concreto, responde a fines directamente relacionados con las funciones legítimas de la CNMV y del BOE, para cuyo cumplimiento es idónea, necesaria y proporcionada.

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