e-Administración

Nota informativa publicada por la AEAT en relación a los nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria por aplicación de la Ley 39/2015.

La AEAT interpreta que, a partir del 2 de octubre próximo, se incorporan a la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente, además de los obligados tributarios que ya tenían obligación de hacerlo (las sociedades o los contribuyentes inscritos en el REDEME), otros como las entidades sin personalidad jurídica y profesionales con colegiación obligatoria.



Por tanto, en la relación electrónica obligatoria se incluyen:

- Las NOTIFICACIONES,

- La presentación de DOCUMENTOS en los Registros,

- La presentación de SOLICITUDES en los Registros.

En cuanto a la presentación de DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS continuará realizándose como hasta ahora, puesto que se trata de un supuesto en el que existe especialidad en materia tributaria y, en consecuencia, no resultan afectadas por la LPAC (regulación establecida en concretas Órdenes Ministeriales).

- La presentación de DOCUMENTOS y SOLICITUDES dirigidos a la AEAT se realizará, obligatoriamente, a través del Registro Electrónico de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es).

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