Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Obligatoriedad de su puesta a disposición a través de la sede electrónica y la DEHú

El Tribunal Supremo determinará si, cuando una Administración ha optado por practicar sus notificaciones electrónicas tanto a través de su sede electrónica como de la DEHú, ¿debe ponerlas a disposición del interesado por ambos sistemas para que resulten eficaces?, o ¿es suficiente su puesta a disposición únicamente en la sede electrónica?

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 14 de octubre de 2026 (Recurso n.º 4758/2026). Ponente: María Pilar Cancer Minchot

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

“Determinar, en los casos en que la administración ha optado por practicar las notificaciones por medios electrónicos mediante los dos sistemas que contempla el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si está obligada, a efectos de la eficacia de las notificaciones, a practicarlas por ambos sistemas, o si resulta suficiente con la utilización de su propia sede electrónica”.
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