Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Acceso por personas físicas a la notificación electrónica puesta a su disposición en la Sede electrónica y en la DEH

El TEAC considera suficientemente acreditada la suscripción voluntaria al Servicio de notificaciones electrónicas de una persona física con el contenido del certificado de notificación en la Dirección Electrónica Habilitada, emitido del prestador del servicio de notificaciones. En todo caso, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido, sea por comparecencia en la Sede Electrónica, sea por acceso efectivo a la DEH.

Resolución, en unificación de criterio, del Tribunal Económico Administración Central nº 07460/2022, de 17 de julio de 2023.

El criterio unificado adoptado por el TEAC es el siguiente:

Constituye acreditación suficiente de la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas el propio acuse de recibo o certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada de cada acto en concreto (ya sea acreditativo del acceso efectivo en plazo como de la falta de él) cuando contenga, asimismo, como información remitida por el prestador del Servicio de Notificaciones Electrónicas, dicha suscripción voluntaria.

Si no resulta acreditada por la AEAT la suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas y, por ende, el interesado no esté obligado a recibir las notificaciones por dicha vía, debe tenerse por válidamente notificado el acto si el obligado tributario accede electrónicamente a su contenido sea por comparecencia en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, sea por acceso efectivo a la dirección electrónica habilitada, constando acreditadas tales circunstancias en el documento normalizado correspondiente emitido por la AEAT a partir de los datos facilitados por el prestador del servicio de notificaciones electrónicas.”

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