Sentencias y Resoluciones

NOTIFICACIÓN. Requisitos de la notificación directa por funcionarios públicos en el domicilio del interesado

La notificación mediante entrega directa por parte de un empleado público de la Administración constituye una modalidad de notificación en papel. Esta se rige no solo por los requisitos generales del artículo 41.1 de la Ley 39/2015 (LPAC), sino también por los específicos del artículo 42. No obstante, no le son aplicables los principios ni los requisitos del servicio postal universal.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo, de 24 de julio de 2025 (Recurso nº 8535/2021). Ponente: José Luis Gil Ibáñez.

Las dos cuestiones de interés casacional objetivo fijadas en el Auto de admisión del Tribunal Supremo fueron:

(i) si las notificaciones efectuadas por entrega directa mediante empleados públicos de la Administración notificante, previstas en el artículo 41.1.b) de la LPAC han de ajustarse a las exigencias previstas en el artículo 42.2 de la misma LPAC para las notificaciones que se practican en papel; y

(ii) si procede aplicar los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal establecidos en el artículo 22 de la Ley 43/2010 -por error se cita en varias ocasiones en el auto de admisión "Ley 43/2000"-a dichas notificaciones por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

Las respuestas del TS a estas cuestiones son:

- Las notificaciones que se efectúan por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante, previstas en el artículo 41.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de ajustarse, además de a los requisitos generales de toda notificación, a las exigencias establecidas en el artículo 42.2 de la misma Ley para la práctica de las notificaciones en papel en el domicilio del interesado, siempre con la finalidad de que no se produzca indefensión y se dote de la mayor efectividad a los derechos del interesado proclamados en el artículo 53 de dicha Ley.

- Los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal establecidos en el artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, no son aplicables a las notificaciones por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante previstas en el artículo 41.1.b) de

En el caso de autos, el personal funcionario efectuó dos intentos de notificación el mismo día, pero en distinta franja horaria, por lo que el TS considera que la notificación practicada por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante no respetó el requisito temporal indicado en la norma, “en una hora distinta dentro de los tres días siguientes", tratándose de un requisito "sustancial"-en palabras de la Sentencia de 11 de abril de 2019 (Rec. 2112/2017), por lo que el recurso potestativo de reposición debió "reputarse tempestivamente promovido, procediendo anular la resolución inadmitiéndolo a trámite".

Por lo anteriormente expuesto, el TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 2021.