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Nota informativa sobre la posibilidad de que los órganos representativos locales y de gobierno (Plenos, Juntas de Gobierno, Comisiones de Pleno), así como otros órganos colegiados locales (como Juntas de Contratación) puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma.

El Ministerio de Política Territorial y función pública ha publicado esta nota en la que se promueve la aplicación analógica del artículo 17.1 de la Ley 40/2015 para la celebración de las sesiones de los órganos representativos y de gobierno locales mediante sistemas telemáticos para hacer efectivo el funcionamiento de las instituciones democráticas locales y de los órganos colegiados locales en una situación de excepcionalidad cual es la declaración de un Estado de Alarma.

La nota indica que ante “el silencio de la legislación básica de régimen local, incluso en ausencia de regulación específica en el Reglamento orgánico municipal, es procedente y jurídicamente posible la adopción mediante Acuerdo del Pleno municipal ya en sesión telemática, con el quórum de la mayoría absoluta a que se refiere el art. 47. 2f) LBRL, en ejercicio de la potestad de autoorganización del art. 4 LBRL, acordar con carácter excepcional y siempre que fuese necesario para garantizar el funcionamiento de las instituciones locales, la celebración de las sesiones de los órganos representativos y de gobierno locales mediante sistemas tecnológicos de videoconferencia o similares que garanticen la seguridad tecnológica, la participación de todos ellos en condiciones de igualdad, y la validez de su realización, debates y de los acuerdos que se adopten.”

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