Normas y proyectos

MISCELÁNEA. Plusvalías, esfuerzo fiscal, prórroga del SMI y más

La norma incluye la actualización de los coeficientes para el cálculo de la plusvalía así como la fecha de remisión de la información en materia de esfuerzo fiscal (30/06/2024) y la prórroga del SMI hasta que se apruebe la siguiente subida, entre otras materias.

Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

De la norma destacamos algunos aspectos que afectan a las Haciendas Locales:

  1. IIVTNU: ACTUALIZACIÓN DE LOS COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO OBJETIVO DEL IMPUESTO


Se actualizan, con efectos de 1 de enero de 2024, los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor. Estos coeficientes son tenidos en cuenta para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (fórmula de cálculo objetiva), en aplicación del artículo 107.4 del TRLRHL.
La actualización afectará a aquellos Ayuntamientos que no hayan aprobado los coeficientes a aplicar mediante la modificación de su Ordenanza (por defecto se aplican los máximos establecidos en la norma) y a aquellos Ayuntamientos que, habiendo modificado su ordenanza, hayan optado por aplicar los coeficientes máximos que establezca el TRLRHL.
Si bien algunos coeficientes coeficientes se han actualizado al alza, sin embargo, hay que tener en cuenta que, en otros, el coeficiente es menor, es decir, que está deflactado.
Por lo que es posible que existan Ordenanzas que superen los coeficientes máximos, en cuyo caso, se aplicará el coeficiente deflactado, conforme lo dispuesto en el artículo 107.4 del TRLRHL:
“Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso”.

Si bien la regulación natural de esta actualización se encuentra en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dado que estamos abocados a una prórroga presupuestaria, el artículo 24 de la norma regula los coeficientes del siguiente modo:

Artículo 24. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

Inferior a 1 año: 0,15

1 año: 0,15

2 años: 0,14

3 años: 0,14 (se reduce)

4 años: 0,14 (se reduce)

5 años: 0,18

6 años: 0,19

7 años: 0,20 (se incrementa)

8 años: 0,19 (se incrementa)

9 años: 0,15 (se incrementa)

10 años: 0,12 (se incrementa)

11 años:0,10 (se incrementa)

12 años: 0,09

13 años: 0,09

14 años: 0,09

15 años: 0,09 (se reduce)

16 años: 0,10 (se reduce)

17 años: 0,13 (se reduce)

18 años:0,17 (se reduce)

19 años:0,23 (se reduce)

Igual o superior a 20 años: 0,40 (se reduce)".

 

  1. ESFUERZO FISCAL: DEBER DE REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ANTES DEL 30 DE JUNIO DE 2024


La norma también hace alusión a determinados aspectos de la financiación local, introduciendo el deber de las Corporaciones Locales de suministrar la información relativa al esfuerzo fiscal antes del 30 de junio de 2024, sin perjuicio de que, en una futura norma, se especifique la forma en que se comunicará esta información.

“Artículo 27. Actualización de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2024 y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales.

1. Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los tributos del Estado del año 2024, se aplicarán las reglas contenidas en las secciones 2.ª a 6.ª, del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizándose en los siguientes términos:

a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos recaudatorios de los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y 4.ª se utilizarán los últimos datos disponibles y, en su caso, la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2024 y aprobado oficialmente por el Gobierno.

b) En cuanto a las entregas a cuenta de los componentes de financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª, se aplicarán los criterios recogidos en el artículo 100 de la Ley 31/2022, debiendo entenderse realizadas a 2024 las referencias que contenga al año 2023. Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta de 2024 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

2. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2022 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2024, en la forma en la que éstos determinen.

3. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe considerarse efectuada a 2024.”

  1. BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE CANON DE REGULACIÓN Y TARIFA UTILIZACIÓN. 


La norma incluye, entre otras materias, un régimen de exenciones y bonificaciones de los Cánones de regulación y tarifas de utilización del agua con efectos en el periodo impositivo del 2024, motivados por la sequía.

Las demarcaciones afectadas son las cuencas hidrográficas del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura y del Ebro (artículo 50.2).
"Artículo 51. Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

1.Para el periodo impositivo de 2024, en el ámbito territorial establecido en el artículo 50.2, se concede a los titulares de derechos al uso de agua para riego beneficiarios directos de las obras hidráulicas que hayan tenido una reducción en los suministros respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, las siguientes exenciones sobre el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas:

a) El 50% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación superior al 40% e inferior al 60%.

b) El 100% de reducción de la cuota para las explotaciones agrarias en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 60%.

  1. En el caso de los beneficiarios indirectos de las obras hidráulicas de la cuenca del Guadalquivir, se concede a los titulares de derechos al uso del agua una reducción del 50% de la cuota correspondiente al ejercicio de2024 del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

  2. En el caso de los usuarios de regadío de la cuenca del Segura que utilizan la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura, las siguientes exenciones sobre las correspondientes tarifas de conducción de las aguas previstas en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura, durante el tiempo que persista la declaración de sequía extraordinaria:


a) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, incluidas en los apartados a) y b) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

b) Las aportaciones correspondientes al coste de las obras y los gastos fijos de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas propias de la cuenca por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), previstas en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre.

Este beneficio resultará incompatible con el previsto en el apartado 1, relativo al canon de regulación y a la tarifa de utilización del agua regulados en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas.

  1. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.

  2. Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de las exenciones previstas en este artículo serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería que puedan existir a fecha de 31 de diciembre de 2023 y que no hayan sido aplicados en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas afectadas".


 

  1. PRÓRROGA DEL SMI 2023 PARA EL EJERCICIO 2024


La norma incluye la prórroga del Salario Mínimo Interprofesional del 2023 (1.080 euros mensuales en 14 pagas) para el ejercicio 2024, hasta que se apruebe la siguiente subida que, probablemente, tenga efectos retroactivos a 1 de enero de 2024.

Artículo 84. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Por tanto, la cantidad de 1.080 euros mensuales seguirá siendo el importe a tener en cuenta a los efectos de declarar la inembargabilidad de la parte correspondiente del sueldo, salario o pensión en las actuaciones de embargo en el marco de la tramitación de los procedimientos de apremio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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