e-Administración

Los sábados inhábiles a efectos administrativos.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2016 (publicada en el BOE de 1 de octubre) fija como días inhábiles del período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016 todos los sábados a partir del 2 de octubre, sin que se establezca, en este sentido, ningún régimen especial para los procedimientos en curso. En consecuencia, respecto de dichos procedimientos también se deberán considerar los sábados a partir del 2 de octubre de 2016 como días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.



Entre las múltiples modificaciones contenidas en dicha normativa se encuentra la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos administrativos.
Hasta la fecha de entrada en vigor de la referida norma, los sábados se consideraban días hábiles a efectos administrativos pero inhábiles a efectos judiciales.
La modificación unifica el cómputo de plazos en estos dos ámbitos. En este sentido, siempre que no se disponga otro cómputo por Ley o Derecho de la Unión Europea, se entenderá que, cuando los plazos se señalen por días, éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
En lo que respecta a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma se aplicará la regulación anterior, esto es, la Ley 30/1992, que considera los sábados como días hábiles a efectos administrativos. No obstante, la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2016 (publicada en el BOE de 1 de octubre) fija como días inhábiles del período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016 todos los sábados a partir del 2 de octubre, sin que se establezca, en este sentido, ningún régimen especial para los procedimientos en curso. En consecuencia, respecto de dichos procedimientos también se deberán considerar los sábados a partir del 2 de octubre de 2016 como días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos.

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