e-Administración

Los recursos en papel ante Hacienda acabarán siendo extemporáneos.

A partir del 2 de octubre, están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, las empresas y demás personas jurídicas, las comunidades de bienes -incluidas las de vecinos- y el resto de las entidades sin personalidad jurídica, así como quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración o los profesionales con colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

En el caso de que alguno de los contribuyentes presente una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición en papel, verán como el Tribunal Económico Administrativo (TEA) o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) dictaminan que el recurso se ha presentado fuera de plazo, al aplicar el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, que así lo establece, y que se aplica al ámbito tributario.

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