e-Administración

La AEPD publica nuevas directrices sobre el intercambio de datos entre AAPP

La Agencia Española de Protección de datos ha publicado unas directrices en materia de intercambio de datos entre Administraciones Públicas que afectará a la Plataforma de intermediación de datos.



Entre los aspectos más destacados:

Consentimiento solo para consultas de datos tributarios o cuando exista una Ley que requiera dicho consentimiento expreso para la cesión.

• En general, información al ciudadano de los datos a consultar, y derecho de oposición motivada para explicar o justificar el caso particular, al no ser el consentimiento la base de dicha cesión.

• En el caso de los procedimientos sancionadores o de inspección, o en los que una ley exima de recabar el consentimiento, la consulta no requerirá informar al ciudadano y este no podrá oponerse a la misma.

• Además se clarifica que no es obligatorio incluir una casilla para ejercer el derecho de oposición motivada en el propio formulario.

En las orientaciones publicadas la AEPD interpreta el artículo 28 de la Ley 39/2015 e indica expresamente que:

“En el caso del tratamiento de los datos que se derive de las relaciones de los ciudadanos con la Administración y que puede incluir operaciones de comunicación, consulta y verificación de datos entre administraciones, la base jurídica del tratamiento ha de buscarse en los apartados c) (cumplimiento de una obligación legal) y e) (cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos) del artículo 6.1 del RGPD. De esta forma, se asume que, entre la Administración, como responsable, y el ciudadano, como interesado, existe una situación de desequilibrio en la que resulta improbable que el consentimiento se haya dado libremente en todas las posibles circunstancias, lo que, en consecuencia, no hace válido el consentimiento como base jurídica que legitime el tratamiento.”

Lo que supone que para acceder a la Plataforma de intermediación de datos no sería necesario el consentimiento del contribuyente.

En cuanto al derecho de oposición que en la Plataforma de intermediación de datos se requiere, se indica que:

La administración actuante deberá informar al administrado, en aplicación del principio de transparencia, sobre los datos que van a ser consultados para la resolución del trámite en cuestión así como la posibilidad de ejercer sus derechos en materia de protección de datos, entre ellos el de oposición, facilitando información en relación a los cauces para hacerlo, pero sin ser necesario ni obligatorio la inclusión de una casilla o mecanismo que permita al interesado ejercer el derecho de oposición ad nutum de forma absoluta y sin justificación motivada. De igual manera, y de acuerdo con la Disposición adicional octava de la LOPDGDD, la administración actuante queda facultada, en el ejercicio de sus competencias, a realizar las verificaciones que resulten necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados por el ciudadano en las solicitudes formuladas.

Sólo en los casos en que, como consecuencia del tipo de trámite, pueda ser necesaria la consulta, la cesión o comunicación de datos de naturaleza tributaria o de algún otro tipo cuya legislación específica regule la necesidad de un consentimiento expreso por parte del interesado, será necesario incluir una cláusula en la que el interesado autorice su consulta por parte de la administración actuante a la administración cedente de los datos responsable de estos.

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