Sentencias y Resoluciones

INTERESES. Incompatibilidad de los intereses de demora suspensivos con el recargo ejecutivo del 5%

El TS considera que no resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art.26.2.c) LGT) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda se encontraba en periodo ejecutivo.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2025 (Recurso nº 1957/2023). Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde.

El objeto del recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, consiste en determinar si resulta compatible la exigencia de los intereses de demora derivados de la suspensión de la ejecución de un acto (art. 26.2.c) LGT) con el recargo ejecutivo (art. 28.2 y 5 LGT) cuando, en el momento de la suspensión, la deuda comprendida en aquel acto se encontraba en periodo ejecutivo.

En el caso de autos, una sociedad mercantil no pagó una liquidación en período voluntario, instó el fraccionamiento, que le fue denegado y reclamó contra la denegación en vía económico-administrativa solicitando, en periodo ejecutivo, la suspensión de la ejecutividad de la liquidación, que se le concedió con dispensa de garantía (Resolución TEAR de 18 de septiembre de 2015).

Posteriormente, en Resolución de 28 de septiembre de 2015, el TEAR desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 08/05989/2012, confirmando la denegación de la solicitud de fraccionamiento.

La Administración tributaria liquidó los intereses de demora correspondientes al período de suspensión haciendo constar que, en la fecha en que se solicitó la suspensión de la liquidación, esta se encontraba en periodo ejecutivo de pago, acordándose, asimismo, la procedencia de la aplicación del recargo ejecutivo del 5%.

El obligado tributario impugnó el acuerdo de liquidación de los intereses de demora por considerar incompatibles aquellos intereses con dicho recargo ejecutivo, cuestión que fue confirmada por Sentencia impugnada en casación, al apreciar dicha incompatibilidad.

La Administración Tributaria actuante defiende la compatibilidad de los intereses suspensivos con el recargo ejecutivo pues, a su juicio, los intereses derivados de la suspensión (art. 26.2.c) LGT) cuentan con una naturaleza distinta a los intereses del periodo ejecutivo (art. 26.2.d) LGT), circunstancia que se manifiesta en su diferente régimen jurídico.

Sin embargo, el TS recuerda que los intereses de demora tienen naturaleza jurídica indemnizatoria por lo que la solicitud de suspensión de la deuda liquidada una vez iniciado el periodo ejecutivo impide la exigencia de los intereses de demora que han sido liquidados y ello por resultar incompatibles con el recargo ejecutivo exigido por la Administración, al tener ambos la misma naturaleza indemnizatoria. Exigir tales intereses de demora produciría un resultado manifiestamente contrario a los principios de justicia tributaria.