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Informe 35/2017, de la Junta Consultiva de Contratación del Estado

ICIO. Se resuelve la cuestión de quién debe soportar el gasto de licencia e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.



La JCCA, concluye que:
Resulta procedente incluir una cláusula que determine claramente que el contratista asume la obligación del pago de los gastos relativos a la tasa de la licencia municipal de obras y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y otros tributos que puedan sustituirlos, cuando sean exigibles de conformidad con la normativa vigente.

• En caso de no incluirse la citada cláusula procedería restar el importe de los tributos satisfechos de la cantidad que finalmente se pague al contratista.

• Procede la inclusión de las actividades de legalización de instalaciones preexistentes y de la tasa de industria en el concepto de gastos generales de la empresa conforme al artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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