Sentencias y Resoluciones

ICIO. La vigencia de la licencia no impide la devolución de la liquidación provisional si las obras no se ejecutan

El sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar la devolución y recuperar el ICIO ingresado si las obras no llegaron a iniciarse y la rescisión del contrato evidencia que ya no las ejecutará. La subsistencia de la licencia urbanística no impide, por sí sola, la devolución.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2026, Recurso nº 2111/2024. Ponente: María Dolores Rivera Frade

En el caso analizado, la contratista (adjudicataria de unas obras de reforma de un hospital) había ingresado la liquidación provisional del ICIO como sustituto del contribuyente, pero las obras nunca comenzaron y el contrato fue posteriormente rescindido.

El sustituto solicitó entonces la devolución de lo satisfecho en concepto de liquidación provisional del ICIO, sin embargo, el Ayuntamiento la denegó porque la licencia permanecía vigente.

Posteriormente, las obras fueron adjudicadas a otra empresa, que obtuvo otra licencia y presentó en enero de 2020 su propia autoliquidación provisional a cuenta del ICIO.

Para el TS, lo relevante para decidir sobre el derecho de la recurrente a obtener la devolución de la liquidación provisional no es tanto que la licencia urbanística se hubiese concedido y permaneciese vigente cuando se solicitó la devolución de ingresos indebidos, sino que las obras se hubiesen iniciado o no y, por tanto, que se haya producido el hecho imponible.

El hecho imponible se produce con la realización completa de las construcciones, instalaciones u obras (art. 100.1 TRLHL), pero el devengo se anticipa al inicio de las obras (art. 102.4 TRHL). Y la liquidación provisional se anticipa al momento en el que se concede la licencia de obras -en el caso de que, como el presente, se haya solicitado licencia urbanística- (art. 103.1 TRLHL). Una vez finalizada las obras es cuando el Ayuntamiento practica la liquidación definitiva; y lo hará teniendo en cuenta su coste real y efectivo, modificando en su caso, la base imponible del impuesto (art. 103.1 in fine)

En este caso se dan las siguientes circunstancias:

(i) que no se han iniciado las obras, pues no llegó a ejecutar ninguna unidad de obra.

(ii) que se ha rescindido el contrato que le habilitaba a su realización.

(iii) el retraso en la concesión de la licencia urbanística.

(iv) las obras de reforma fueron adjudicadas a otra empresa.

El TS concluye que la rescisión del contrato permite solicitar la devolución sin necesidad de esperar a la declaración de caducidad de la licencia. Además, las obras fueron posteriormente adjudicadas a otra empresa, que obtuvo una nueva licencia y asumió la condición de sustituto, ingresando su propia liquidación provisional.

Por tanto, el TS estima el recurso, acoge las pretensiones de la parte recurrente, contestando a la cuestión interpretativa en los siguientes términos:

“El sustituto del contribuyente está legitimado para solicitar y obtener la devolución de lo ingresado en concepto de liquidación provisional de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando no se hayan iniciado las obras y se rescinda el contrato que le habilitaba a su realización, aun cuando se mantenga la vigencia de la licencia que las amparaba.”
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