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ICIO. El TC declara inconstitucional una norma que extendía el hecho imponible del impuesto a un supuesto no previsto en la legislación estatal

El Pleno del TC declara inconstitucional y nula una norma canaria que extendía el hecho imponible del ICIO y recuerda que la regulación del
sistema tributario local es competencia exclusiva del Estado, en materia de Hacienda general.

El TC, en cuanto a los efectos de la Sentencia, opta por la misma fórmula de limitación de efectos que la Sentencia TC 182/2021 (en materia de IIVTNU), de modo que, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias, devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas:

  • las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta Sentencia.

  • las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.


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