Sentencias y Resoluciones

IAE. Epígrafe de tributación de la actividad de franquicia y término municipal en que se realiza la actividad

La actividad de franquicia no está contemplada en las Tarifas del Impuesto, por lo que el TEAC entiende que debe clasificarse en el epígrafe 859 “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p.”. La actividad se entenderá realizada en el término municipal donde se sitúe el local desde el cuál se gestiona la cesión del uso de la marca.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 05763/2021, de 27 de octubre de 2025.

El criterio aún no reiterado ni vinculante del TEAC es:

“La actividad franquiciadora constituye una actividad económica que debe quedar sujeta al IAE. La franquicia es un instituto jurídico complejo que abarca varias actividades y obligaciones a cargo tanto del franquiciador como del franquiciado.

La actividad de franquicia como tal no está contemplada en las Tarifas del Impuesto, por lo que habrá que clasificar individualmente cada una de las actividades que la integran.
En este caso el negocio consiste exclusivamente en la cesión de la facultad de uso de un bien mueble intangible, una marca, a un tercero. La cesión de una marca comercial tampoco posee una rúbrica específica en las Tarifas del Impuesto por lo que para su clasificación habrá que acudir a lo dispuesto en la Regla 8ª de la Instrucción.  Se trata de una regla que permite clasificar actividades no especificadas en las Tarifas en el epígrafe al que más se asemejen.


Del estudio de los distintos epígrafes parece que el más adecuado para clasificar la actividad es el 859 “Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p.”.

La actividad se entenderá realizada en el término municipal donde se sitúe el establecimiento desde el cual se presten efectivamente los servicios (aquél donde realice las actuaciones u operaciones relacionadas con las actividades de referencia, tales como la firma de contratos con las empresas franquiciadas, libros de registro, contabilidad, captación de empresas, etc.). En el presente caso, habrá que atender al local desde el cuál se gestiona la cesión del uso de la marca”.

Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, número V0253-07, de 9 de febrero de 2007, y número V4223-16, de 3 de octubre de 2016.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.