Sentencias y Resoluciones

HERENCIAS. Aceptación tácita de la herencia por el transcurso de un amplio espacio de tiempo desde el fallecimiento del causante

El TEAC establece una presunción de aceptación tácita de la herencia por el amplio espacio temporal acaecido entre el fallecimiento del primer causante y el fallecimiento del segundo, de modo que la no formalización de la escritura de la herencia no implica una situación de falta de titularidad cuando los bienes son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 05083/2021, de 29 de febrero de 2024, en criterio reiterado.

El criterio reiterado del TEAC es:

 “La falta de formalización de la escritura de aceptación de la herencia no implica una situación de falta de titularidad de los bienes y derechos que conforman el caudal relicto, pues se presume la aceptación tácita de la herencia cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo periodo de tiempo”.

 

Reitera criterio de Resolución TEAC de 28-10-2020 (RG 1305/2018)

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