Sentencias y Resoluciones

GESTIÓN RECAUDATORIA. Sucesión de deuda en caso de legado

¿Es sucesora de las deudas tributarias del causante  la legataria de parte alícuota que no ha aceptado tácita ni expresamente su legado? ¿Puede considerarse representante de la herencia a dicha legataria cuando se ha nombrado a un albacea que ha aceptado el cargo?

 Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 28 de enero de 2021. Rec. 4078/2020. Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda.



La cuestión que plantea interés casacional admitida a trámite por el Tribunal Supremo es:

“1) Determinar si conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 LGT puede entenderse que una legataria de parte alícuota que no ha aceptado tácita ni expresamente su legado es sucesora de las deudas tributarias del causante, en particular, si teniendo en consideración:

(i) que los herederos aceptaron la herencia a beneficio de inventario.

(ii) que la herencia se declaró en concurso, siendo designado un nombrando administrador concursal, es posible justificar la expresada sucesión a aquella legataria sobre la base de considerarla responsable de la situación yacente de la herencia, y en su caso a partir de qué momento y por qué cuantía.

2) Esclarecer si conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 LGT puede entenderse que, con relación a una herencia aceptada a beneficio de inventario por los dos herederos instituidos conforme al título sucesorio, y habida cuenta de que fue nombrado en el mismo un albacea que aceptó dicho cargo, puede considerarse representante de dicha herencia a una legataria de parte alícuota que no aceptó tácita ni expresamente su legado, en el contexto de las circunstancias anteriormente expresadas.”

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