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ESTADO DE ALARMA. El TC se ha pronunciado: Las restricciones a la libertad de circulación exceden del alcance del estado de alarma

La Sentencia del TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad planteado contra varios preceptos del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma.

El TC declara inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del RD 463/2020 que limitaban  la libertad de circulación, al considerar que "las constricciones extraordinarias de la libertad de circulación" por el territorio nacional que impuso el artículo 7 (apartados 1, 3 y 5) del Real Decreto 463/2020 debieron plantearse bajo el ropaje jurídico del estado de excepción.

En definitiva, el Tribunal entiende que las medidas adoptadas "exceden el alcance" del estado de alarma, en los términos reconocidos por la Constitución Española.

Con la Sentencia se abre ahora un periodo de alta litigiosidad, especialmente, en el caso de las sanciones impuestas al amparo del precepto declarado inconstitucional.

El artículo 40 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece que las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada pero establece una salvedad, para el caso de los procesos penales o sancionadores administrativos, como es el supuesto de las sanciones COVID.

La Sentencia cuenta con sendos votos particulares, gran parte publicados en la sección de prensa de la página web del Tribunal Constitucional.

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