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El Tribunal Supremo da la razón a la AEDAF al entender que el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda no es incompatible con la suspensión.

El Tribunal Supremo anula el artículo 46.8 del Reglamento General de Recaudación, en su redacción dada por el Real Decreto 1071/2017, al entender que la LGT no habilita al Reglamento para regular un nuevo supuesto de inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, al carecer de cobertura legal para ello.

El precepto indicado establecía que "en el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión"

ACCEDE A LA NOTA DE LA AEDAF

 

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