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El TC respalda que las corporaciones locales puedan recibir anticipos con cargo a la tesorería de las comunidades autónomas.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha sentenciado que las Corporaciones Locales pueden recibir anticipos con cargo a la tesorería de la respectiva comunidad autónoma. La sentencia, redactada por el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, explica que “el objeto del anticipo es el de adelantar una cantidad de fondos durante un periodo de tiempo limitado, cuyo fin es atender a concretas y excepcionales finalidades de liquidez, pero no de financiación. En modo alguno, se trata de una transferencia definitiva”.

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