e-Administración

El pasado 9 de septiembre se publicaba en la web del Senado los Proyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El pasado 9 de septiembre se publicaba en la web del Senado los Proyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 


La nueva norma de Procedimiento Administrativo Común derogará la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y gran parte del articulado del RD 1671/2009. Se adjuntan los texto de los documentos word, en los que aparece marcado en color lo relativo a Administración Electrónica, para facilitar su análisis.


El Ministro Montoro los defendió y este es su resumen:

  • Se facilitan las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.

  • Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano en el momento para realizar su trámite.

  • Se reducen las cargas administrativas para los ciudadanos y se establece como regla general la no solicitud de documentos. No será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que, registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que necesite.

  • Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con lo que se gana en agilidad al reducir plazos.

  • Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

  • Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.

  • Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).

  • En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común de entrada en vigor de las normas (enero y junio), lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

  • Se racionaliza la estructura administrativa y se establece por primera vez un régimen de supervisión, evaluación y extinción de entes públicos.


Procedimiento Administrativo Común:

https://dl.dropboxusercontent.com/u/5660371/Proyecto%20de%20Ley%20del%20Procedimiento%20Administrativo%20Com%C3%BAn%20de%20las%20Administraciones%20P%C3%BAblicas.doc

Régimen jurídico:

https://dl.dropboxusercontent.com/u/5660371/Proyecto%20de%20Ley%20de%20R%C3%A9gimen%20Jur%C3%ADdico%20del%20Sector%20P%C3%BAblico.doc

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos:

https://dl.dropboxusercontent.com/u/5660371/Real%20Decreto%201671%20semi%20derogado.doc

 

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