e-Administración

El 10 de diciembre 2016 empezó a operar la Sede Judicial Electrónica.

La reguló la Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se creó la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

• Dispone de un ‘Punto de Acceso General de la Administración de Justicia’, a través del cual se puede acceder a todas las sedes y subsedes judiciales electrónicas creadas dentro del territorio nacional, con independencia de la posibilidad de acceso directo a las mismas.
• La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica será https://sedejudicial.justicia.es.
• La titularidad de la Sede Judicial Electrónica corresponderá a la Administración General del Estado.
• Para el acceso a los servicios, actuaciones y procedimientos disponibles en la Sede Judicial Electrónica, se habilitarán los siguientes canales: a) Para el acceso electrónico, a través de Internet y b) Para los servicios que se ofrezcan mediante atención telefónica, los números de teléfono serán debidamente publicados en la propia sede.
• En la Orden se determinan los servicios y contenidos de la sede.
• Se arbitra el medio disponible para la formulación de sugerencias y quejas con respecto a la gestión y servicios que presta la sede.
• Aparece el concepto de Sede Derivada. Son subsedes que se crearán mediante Resolución.

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