Sentencias y Resoluciones

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. Plazo para solicitar la devolución en caso de Sentencia penal absolutoria

El plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos, en caso de Sentencia penal absolutoria, se cuenta desde que se pudo ejercitar la acción, es decir, desde que se tuvo conocimiento de la Sentencia penal.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 21 de julio de 2025 (Recurso nº 6502/2023). Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.

El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en aclarar si la Administración Tributaria puede, en un procedimiento inspector prescrito, ejercer potestades para calificar unas facturas como irregulares a los efectos de denegar su deducción. Además, determinar el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, en relación con el principio de la actio nata, en un caso en que la Administración apreció indicios de delito contra la Hacienda Pública y remitió el expediente al Ministerio Fiscal, siendo que las actuaciones penales concluyeron con una sentencia absolutoria.

La AEAT consideró que en el momento en que la mercantil interesada solicitó la devolución de ingresos indebidos ya había prescrito esa posibilidad, abierta desde el momento del ingreso, que se efectuó el 9 de mayo de 2008, pese a que existió una ulterior remisión del expediente al M. Fiscal y se siguió un proceso penal, y a pesar también de que, tras la absolución, se dictó liquidación en la que el ingreso se declaró expresamente como indebido por haber prescrito el derecho de la Administración a liquidar.

El TS, bajo el principio de actio nata, indica que solo cuando una sentencia penal declara que unos hechos no han quedado probados es cuando ciertamente se integra el concepto de indebidos de tales ingresos, no antes, dictando la siguiente doctrina jurisprudencial:

“De los razonamientos expuestos se establece, como doctrina jurisprudencial, que el artículo 66.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso de autos- que aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria a que nos hemos referido, en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó dicha denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido”.

Conforme la anterior doctrina, el TS estima el recurso de casación interpuesto.