Sentencias y Resoluciones

CUOTAS DE CONSERVACIÓN. Legitimación como interesada en un procedimiento catastral de subsanación de discrepancias si afecta al cálculo de las cuotas de conservación

El TS considera que las entidades urbanísticas colaboradoras de conservación tienen legitimación, en concepto de interesadas, para intervenir en un procedimiento catastral de subsanación de discrepancias y de rectificación del que puede resultar una modificación de la superficie de una parcela incluida en su ámbito de actuación, cuando dicha superficie afecta al cálculo de las cuotas de conservación y a la distribución de sus presupuestos entre los miembros.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2026, Recurso nº 683/2024. Ponente: Isaac Merino Jara

La controversia tiene su origen en varios procedimientos catastrales de subsanación de discrepancias y rectificación de la descripción catastral tramitados respecto de parcelas situadas en el ámbito de actuación de una entidad urbanística colaboradora de conservación. Como consecuencia de dichos procedimientos se modificaron las superficies catastrales de determinadas parcelas.

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación sostuvo que esas alteraciones incidían directamente en el reparto de las cuotas de conservación y en la distribución de los gastos y presupuestos de la entidad entre los propietarios, ya que tales cuotas se calculaban, al menos en parte, tomando en consideración la superficie de las parcelas afectadas. Por ello, entendía que debía haber sido considerada interesada en los expedientes catastrales y haber tenido ocasión de formular alegaciones.

Sin embargo, la Administración catastral no le reconoció tal condición y el TEAR inadmitió la reclamación económico-administrativa presentada por la entidad. Posteriormente, el TSJ de Madrid confirmó este criterio al considerar que la entidad no ostentaba un interés suficientemente cualificado para intervenir en el procedimiento.

El Tribunal Supremo admitió la siguiente cuestión por ostentar interés casacional:

“Si una entidad urbanística colaboradora de conservación ostenta la condición de interesada y tiene derecho a intervenir en un procedimiento catastral de subsanación de discrepancias cuando la modificación de las superficies catastrales de las parcelas incluidas en su ámbito de actuación repercute en el cálculo y distribución de las cuotas de conservación que deben satisfacer sus miembros”.

El TS otorga legitimación a la entidad colaboradora y fija doctrina jurisprudencial en los siguientes términos: “Una Entidad Colaboradora de Conservación de una urbanización (órgano integrado en la Administración Pública) tiene el carácter de interesada conforme al artículo 18.1 de la Ley del Catastro Inmobiliario y artículo 26.1 de su Reglamento de desarrollo, en concordancia con la definición de interesado contenida en los artículos 4.1 y 48.2 de la Ley 39/2015 y está legitimada para intervenir en un procedimiento catastral de subsanación de discrepancias y de rectificación del que puede resultar una modificación de la superficie de una parcela incluida en su ámbito de actuación, cuando dicha superficie afecta al cálculo de las cuotas de conservación y a la distribución de sus presupuestos entre los miembros”.