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CONVENIOS FEMP-AEAT. Publicación de los nuevos Convenios suscritos por la FEMP y la AEAT

Publicados los Convenios de la FEMP con la AEAT para el intercambio y suministro de información entre ambas Administraciones, con un plazo de vigencia de 4 años. Se destacan aquellos aspectos más novedosos respecto de los Convenios anteriores.

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT, por la que se publica el Convenio con la FEMP, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales.

Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la AEAT, por la que se publica el Convenio con la FEMP, en materia de suministro de información de carácter tributario a las entidades locales.



Estos Convenios, con un plazo de vigencia de 4 años,  se suscriben en el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, potenciando el suministro e intercambio de información por medios informáticos o telemáticos, aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías,  evitando requerir a los contribuyentes información que ya obra en poder de la Administración.

 
I.- CONVENIO CON LA FEMP, EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES.

El Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al mismo, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

 
1.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA AEAT

Este Convenio establece un intercambio de información ampliada respecto del anterior Convenio como es el caso de la Información del modelo 159 (Declaración anual de consumo de energía eléctrica),  especialmente interesante a efectos de inspección de la Tasa del 1.5% e IAE (cuando se tribute por cuota municipal).

En cuanto a la información no tributaria a suministrar por la AEAT, se detalla en el ANEXO I del Convenio.

 
 2.-INFORMACIÓN A SUMINISTRAR DE LAS EELL A LA AEAT

Como todo convenio, implica obligaciones para ambas Administraciones. Como contrapartida del acceso a esta información que suministrará la AEAT, los Ayuntamientos  también deberán suministrar cierta información.

Si comparamos el anterior Convenio con el actual, destacamos:

a) que se ha incrementado el volumen de información a suministrar a la AEAT, especialmente en todo lo relacionado con el pago electrónico de tributos locales (IBAN de la cuenta de pago o número de tarjeta de crédito y titular si se paga mediante plataforma).

b) que se debe aportar la información relacionada con las licencias de alquiler turístico.

 
 3.-COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.

En el actual Convenio se mantiene vigente el procedimiento para la traba de las devoluciones tributarias de la AEAT,  sin embargo, también incluyen obligaciones de colaboración por parte de las Entidades Locales.

Se habilita un procedimiento que permita a la AEAT el embargo de aquellos pagos que deban realizar las Entidades Locales a contribuyentes deudores de la Agencia Estatal.

Resultando novedoso el modo de transmitir la información para que la AEAT proceda al embargo, puesto que está preparando el sistema para su futura integración con el Punto Neutro de Embargo (pendiente del correspondiente desarrollo reglamentario).

 
4.-SISTEMA DE ADHESIÓN AL CONVENIO

En la disposición Tercera regula el Sistema de adhesión al Convenio, siendo reseñable que los Ayuntamientos deudores de la AEAT no podrán suscribir el citado Convenio.

 
 II.-CONVENIO CON LA FEMP, EN MATERIA DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO A LAS ENTIDADES LOCALES.

Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la AEAT a las Entidades Locales que se adhieran a éste.

Las Entidades Locales que se adhieran al Convenio de Intercambio de Información Tributaria y Colaboración en la Gestión Recaudatoria suscrito entre la Agencia Tributaria y la FEMP, no tendrán que adherirse este Convenio.

Este Convenio detalla la información a suministrar por la AEAT en su Anexo I.

Finalmente, puede consultar la relación de Convenios con la AEAT actualizado aquí.

 

 

 

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