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Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020.

La Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado realiza un análisis de cómo proceder después del levantamiento de la suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, en los términos previstos en la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020. Los plazos se reanudan no se reinician.

La consulta finalmente concluye que el plazo “se reanuda no se reinicia” en los siguientes términos:

Es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Dado que, como ha quedado dicho, se está en presencia de cargas para los interesados, éstos tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, sin perjuicio de que, cuando acabe dicho estado excepcional, vuelvan a tener la posibilidad de cumplimentar el trámite en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo.

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