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CONCURSAL. Medidas en el ámbito concursal y societario motivadas por el COVID 19.

Entre las medidas destacan: la ampliación de la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020, las pérdidas del 2020 no computarán como causa de disolución, así como la posibilidad de proponer el cambio del Convenio para evitar el agravamiento de la situación actual y evitar la declaración de concurso de empresas viables en condiciones generales.

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.



 Los objetivos de las medidas y modificaciones adoptadas en materia concursal son:

-Mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente su obligaciones.

-Potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de tercero.

-Agilizar el procedimiento concursal y evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores si se mantienen los requisitos actuales.

Las medidas adoptadas en materia concursal se incluyen en el CAPÍTULO II bajo la rúbrica de “Medidas concursales y societarias”, en los artículos 3 a 13, destacando:

- El concursado podrá proponer la modificación del convenio vigente.

- Se establece el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.

- Los jueces de lo Mercantil no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas, de modo que no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

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