Normas y proyectos

BENEFICIOS FISCALES. Se adoptan medidas tributarias para paliar los efectos de los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos en las CCAA de Andalucía y Extremadura

Se reconocen beneficios fiscales en el IBI, IAE y determinadas Tasas que podrán ser objeto de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Otra de las medidas de protección es la declaración de la inembargabilidad de las ayudas y devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales adoptadas.

Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

A continuación se destacan algunas de las medidas con impacto en la gestión recaudatoria de los tributos locales:

 
Inembargabilidad de las ayudas y devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales adoptadas

 

Sección 1.ª Medidas de apoyo a empresas y profesionales

“Artículo 20. Inembargabilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en este real decreto-ley, concedidas al amparo del artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como las previstas en el artículo 21 y en el capítulo III de esta misma norma, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo dispuesto anteriormente también se aplicará a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones”.

 
Beneficios fiscales en materia de tributación local

 

Sección 2.ª Medidas de carácter tributario

“Artículo 23. Beneficios fiscales.

1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2026 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios o zonas de los mismos a que se refiere el apartado 9 de este artículo, que se acredite que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas a que se refiere el presente real decreto-ley hasta la reparación de los datos sufridos, así como en caso de pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas. Para los inmuebles de naturaleza rústica pertenecientes a titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, se estará a lo previsto en el artículo 15.

2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2026 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios o zonas de los mismos a que se refiere el apartado 9 de este artículo que se acredite que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas a que se refiere el presente real decreto-ley hasta la reparación de los datos sufridos. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos de origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2025.

3. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos previstas en los apartados anteriores comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

5. Estarán exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por las inundaciones y otros sucesos a los que se refiere este real decreto-ley, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.es siempre que la persona titular del vehículo acredite disponer del seguro obligatorio de responsabilidad civil del automóvil en el momento en que se produjo el daño. Asimismo, las personas domiciliadas en los municipios citados en el anexo de este real decreto-ley, estarán exentas de las tasas de expedición o renovación del Documento Nacional de Identidad reguladas en la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 1 de abril de 2026.

6. La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones previstas en los apartados anteriores produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Para ello, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria 38.21.942N.462 «Ayudas Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura» por un importe de 320 millones de euros.

7. Estarán exentas de la tasa de acreditación catastral, establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, la expedición por parte de la Dirección General del Catastro de certificaciones sobre inmuebles ubicados en municipios contemplados o zonas de los mismos en los términos previstos en el apartado 9 del presente artículo.

8. Los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos previstos en el artículo 44 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social domiciliados en los municipios o zonas de los mismos, en los términos previstos en el apartado 9 del presente artículo, estarán exentos del pago de las tasas reguladas en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas, solicitudes de visados en frontera y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 1 de abril de 2026.

9. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se entenderán comprendidos los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, así como aquellos respecto de los que se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el plazo máximo de un mes y en los términos previstos en el artículo 7.2 de este real decreto-ley, que han sufrido daños graves a causa de los temporales, sin que en tal caso sea necesario que se hayan producido desalojos o evacuaciones en el municipio. También los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, parcialmente desalojados o con evacuados, así como lo que hayan sufrido graves daños a causa de los temporales, siempre que, en ambos casos, se determine por resolución del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el plazo máximo de un mes y en los términos previstos en el artículo 7.2 de este real decreto-ley, la zona del municipio afectada por los desalojos, evacuaciones o daños graves.

Se crea una Comisión de Evaluación en las Delegaciones del Gobierno de Andalucía y Extremadura, con participación de los ministerios de Hacienda, del Interior y de Política Territorial y Memoria Democrática para que, en el plazo máximo de un mes, proponga al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la determinación de las zonas o de los municipios afectados”.