Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, de 11 de abril de 2019. Rec. 126/2019. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

IIVTNU. Efectos ex tunc o ex nunc de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional. Se plantea si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente para acordar la procedencia de una solicitud de revocación de las liquidaciones que hayan adquirido firmeza antes de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el BOE, concediendo efectos ex tunc a la Sentencia.



Las cuestiones jurídicas planteadas son:

1) Determinar, interpretando conjuntamente los artículos 219 de la Ley General Tributaria y 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , si el órgano judicial puede sustituir a la Administración competente, en sentencia, acordando la procedencia de una solicitud de revocación -y accediendo a ésta-, presentada por un particular contra un acto de aplicación de un tributo, o si por el contrario debe limitarse, caso de considerar disconforme a derecho la decisión recurrida, por ser atribución exclusiva de aquella la incoación de oficio y decisión del procedimiento de revocación.

2) Si para reconocer ese derecho puede ampararse el órgano sentenciador en la nulidad de un precepto constitucional, haciendo así derivar efectos ex tunc de una sentencia del Tribunal Constitucional publicada después de haber adquirido firmeza las liquidaciones tributarias litigiosas.

La cuestión jurídica enunciada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, pues la sentencia recurrida puede incurrir en el supuesto previsto en la letra e) del artículo 88.2 LJCA , al interpretar y aplicar aparentemente con error y como fundamento de su decisión una doctrina constitucional, en concreto, la que se refiere al alcance y efectos de las sentencias declaratorias de la constitucionalidad de las leyes, en atención a los artículos 38 y 40 LOTC , y a la interpretación que de los mismos ha dado el Tribunal Constitucional en sus sentencias 140/2016, de 21 de julio , y 40/2014, de 11 de marzo y las en ellas citadas, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Por añadidura, este escenario litigioso puede resultar gravemente dañoso para los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2, letras b ) y c), LJCA ].

ACCEDE AL AUTO