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Auto de 5 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara la Sentencia dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 588/2013

Auto de 5 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara la Sentencia dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 588/2013


La Sala acuerda:
1.º Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por el abogado del Estado, en representación y defensa de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2013, en el recurso de casación en interés de la ley 588/2013.
2.º Aclarar la parte dispositiva de dicha sentencia, precisando la doctrina legal en ella fijada en los siguientes términos:
“El artículo 22.2, párrafo segundo, de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE del 31), debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza al impuesto sobre bienes inmuebles que recae sobre aquellos desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector.”

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