Sentencias y Resoluciones

ARANCELES. Exención de pago de los aranceles para las Administraciones Públicas

El TS aclara que la entrada en vigor de la exención contemplada en la DA 10ª. 1 de la Ley 14/2013 se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 195/2017 de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Por tanto, las Administraciones Públicas están exentas de pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, desde el 5/03/2017.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2026, Recurso nº 5578/2023. Ponente: María Pilar Cancer Minchot

 

La STS resuelve un recurso de casación interpuesto por el Colegio de Registradores frente a una sentencia del TSJ de Aragón que había reconocido el derecho de la Administración autonómica a la aplicación de la exención de aranceles registrales prevista en la DA 10ª.1 de la Ley 14/2013.

El litigio tiene su origen en la impugnación de una minuta de honorarios registrales, en la que se discutía si resultaba aplicable dicha exención cuando el sujeto obligado al pago era una Administración pública. La controversia se centraba en determinar si la exención había entrado en vigor, dado que la norma condiciona su eficacia a la “ejecución de la demarcación registral” aprobada mediante Real Decreto.

El Colegio de Registradores sostenía que la exención no era aplicable, al no haberse cumplido la “conditio iuris”, pues entendía que la DA 10ª.1 de la Ley 14/2013 requería que la demarcación debía estar plenamente ejecutada materialmente.

El Tribunal Supremo desestima el recurso al considerar que la conditio iuris” se cumple con la aprobación del Real Decreto 195/2017, de modo que rechaza que la exención quede supeditada a un desarrollo reglamentario específico del artículo 19 de la Ley 14/2013 o a la determinación del número de registradores por registro, como argumentaba el Colegio de Registradores.

El Alto Tribunal firma que la finalidad de la norma era evitar la adopción de medidas aisladas, permitiendo que el Gobierno valorase el impacto de la exención en el marco de la nueva demarcación registral. Esa oportunidad se materializó con la aprobación del Real Decreto 195/2017, sin que sea exigible una regulación adicional ni una ejecución material completa de la demarcación, puesto que, si fuera exigible dicha ejecución material completa, dejaría vacía de contenido la citada DA 10ª.1, siendo incompatible con el principio de efecto útil de las normas.

Por tanto, las alegaciones del Colegio de Registradores recurrente en casación sobre la interpretación restrictiva de bonificaciones y exenciones no vienen al caso, pues, como indica el TS, no estamos ante la aplicación de la exención más allá del objeto legalmente previsto, sino ante la cuestión de la fecha de su entrada en vigor, sometida a los principios interpretativos generales expuestos en la Sentencia.

Finalmente, el TS, con relación a la entrada en vigor de esta exención de pago de aranceles registrales en favor de las Administraciones Públicas, dicta la siguiente doctrina jurisprudencial:

“La entrada en vigor de la exención contemplada en la Disposición Adicional Décima.1 de la Ley 14/2013, de27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a la luz del canon hermenéutico del principio de interpretación más favorable a la eficacia de la norma o principio de su efecto útil, se produjo con la entrada en vigor del Real Decreto 195/2017 de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.