Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Ejecución de resolución parcialmente estimatoria que altera el alcance de la responsabilidad del artículo 42.2 a) LGT

El TEAC indica que cuando la resolución parcialmente estimatoria altera la cuota tributaria o el alcance de la responsabilidad como cantidad a ingresar, debe procederse a dictar un nuevo acto administrativo en el que se declare la responsabilidad con el nuevo alcance fijado en la resolución.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, número 03036/2022, de 18 de febrero de 2024, en criterio reiterado.

El criterio reiterado del TEAC es:

“De acuerdo con el artículo 66 RGRVA y Sentencia del Tribunal Supremo de 07/03/2023 (rec. de casación nº 3742/2021), cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria, la cantidad a ingresar o la sanción, subsistirá el acto inicial y la resolución se podrá ejecutar reformando parcialmente ese acto y los posteriores que deriven del parcialmente anulado.

A sensu contrario, cuando la resolución parcialmente estimatoria altera la cuota tributaria o, en nuestro caso, el alcance de la responsabilidad como cantidad a ingresar, debe procederse a dictar un nuevo acto administrativo en el que se declare la responsabilidad con el nuevo alcance fijado en la resolución".

Reitera criterio de Resolución TEAC de 15 de noviembre de 2024 (RG 3542-2022).

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