Sentencias y Resoluciones

APREMIO. Derivación de responsabilidad del artículo 42.2 LGT en caso de una sanción administrativa

La Administración Local puede acudir al instituto de la derivación de responsabilidad respecto de deudas de ingresos de derecho público, no tributarias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LGP y artículo 2.2 del TRLRHL.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 25 de julio de 2023 (Recurso nº 7441/2021). Ponente: Rafael Toledano Cantero.

Las cuestiones que presentaban interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia fueron:

  1. Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala -sentencia de 24 de octubre de 2017 (casación 2601/2016) y de 18 de febrero de 2009 (casación 4284/2004)- en lo concerniente a si el artículo 42.2 LGT, en relación con los artículos 2.2 TRLHL y 2 del RGR, permite reclamar mediante ese instituto de derivación una deuda no tributaria.

  2. Para el caso de que la anterior cuestión fuese contestada afirmativamente, determinar si el procedimiento por el que se ha de declarar y exigir tal responsabilidad es el previsto en los artículos 174 a 176 de la LGT, lo que exigiría, a su vez, discernir si el plazo de prescripción de la deuda derivada es el previsto en la normativa tributaria o, por el contrario, en la que habilita la exigencia de la deuda originaria.


El TS, respecto de la primera cuestión de interés casacional, así como el primer inciso de la segunda que suscita el aspecto del procedimiento aplicable, considera que debe resolverse “declarando la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT.

Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL.”

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