e-Administración

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Supuestos de admisión de sistemas de identificación y firma por tecnología blockchain

El Acuerdo supone una excepción a la restricción de esta tecnología como sistema de identificación y firma (DA 6ª de la Ley 39/2015), quedando limitada estrictamente a la ejecución de los proyectos asumidos por España para el desarrollo de una Identidad Digital Europea (futuro Reglamento eIDAS 2)

Resolución de 6 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se determinan los supuestos de validez de sistemas de identificación y firma electrónica en la Administración del Estado cuya verificación se lleve a cabo por medio de un sistema de tecnología de registro distribuido.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *