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ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. La creciente obligación de las personas físicas a relacionarse electrónicamente con la Administración

La AEAT gestiona ayudas de 200 euros en favor determinadas personas físicas, cuya solicitud únicamente puede realizarse por medios electrónicos.

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Actualmente, estamos presenciando un incremento de supuestos en los que los ciudadanos tienen la obligación a relacionarse electrónicamente con la Administración, para determinados procedimientos administrativos.

En términos generales las personas físicas no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, pero en determinadas circunstancias, la Ley habilita a que la Administración, vía reglamentaria, pueda ampliar estos supuestos.

La justificación normativa se encuentra en lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.


Es el caso de la AEAT, en la tramitación de las Ayudas de 200 euros reguladas Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, exige que la solicitud únicamente puede realizarse por medios electrónicos.

Efectivamente, en su artículo 31 regula el procedimiento para su tramitación, en los siguientes términos:

  1. "La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

  2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 9 de este artículo.

  3. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

  4. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  5. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo.

  6. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre".


 

De la regulación normativa podemos destacar algunas cuestiones relevantes que agilizar enormemente el procedimiento para su concesión:

1.- La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la AEAT, debiendo identificarse el ciudadano mediante sistema cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.

2.- Se aplica la normativa tributaria en lo relativo a la devolución y por tanto, no le resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones.

3.- No se solicita información alguna del contribuyente ni de las personas que se incluyen en su unidad familiar (convivientes), es decir, que no solicitan información que ya obra en poder de la Administración. Simplemente se habilita un check de declaración responsable de que los datos aportados resultan ciertos, bajo su responsabilidad.

4.- La tramitación no incluye ningún tipo de notificación ni electrónica ni en papel, de modo que:

  • Solicitada electrónicamente la Ayuda, si se concede, porque reúne los requisitos legalmente establecidos, con la transferencia bancaria se entiende notificado el acuerdo de concesión.

  • Solicitada electrónicamente la Ayuda, si NO se concede, operará simplemente el silencio negativo, entendiéndose desestimada por el transcurso de 3 meses a contar desde el fin del plazo de presentación de las solicitudes. Por tanto, si el 30 de diciembre de 2022 no se ha recibido la transferencia se entiende que la solicitud fue desestimada.


5.- Finalmente, se facilita el trámite de modo que no es necesario la firma de la solicitud con certificado o cl@ve firma. A tal efecto se ha arbitrado, como es habitual en la AEAT, un sistema de check de conformidad+check de firma, lo que genera un log sin necesidad de firmar mediante certificado electrónico u otro sistema análogo, los cuales sólo se requieren a efectos de identificación.

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Otro caso reciente, es el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la agencia estatal de administración tributaria.

En la futura regulación la AEAT obligará a la notificación electrónica para determinados procedimientos y colectivos, como son los administradores concursales, dejando un plazo de 30 días anuales de vacaciones fiscales, a elección del contribuyente, durante las cuales no se podrán poner a su disposición notificaciones electrónicas.

Otros Ministerios también han seguido esta senda, como es el caso de la Orden CUD/123/2021, de 9 de febrero que establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de las ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos.

En este caso, el Ministerio de Cultura y Deporte, por la finalidad para el que se concede este tipo de Ayudas (ayudas para la modernización e innovación de las industrias culturales y creativas mediante proyectos digitales y tecnológicos), entiende que el solicitante goza de los conocimientos y medios necesarios para formular electrónicamente la solicitud.

Así lo explica en su Exposición de Motivos: “Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto de estas ayudas, puede afirmarse que las personas físicas potencialmente beneficiarias disponen de los medios electrónicos adecuados para comunicarse con la Administración por medios electrónicos a efectos de este procedimiento, demandando el procedimiento la total adaptación de las comunicaciones de todas las actuaciones y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas a los medios electrónicos”.

Gota a gota las Administraciones Públicas van incrementando los supuestos en los que resulta obligatorio relacionarse electrónicamente con la Administración.

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