e-Administración

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Identificación remota para solicitar un certificado, sin desplazamientos a una oficina de registro

La norma  habilita a los prestadores de servicios electrónicos de confianza para identificar de forma no presencial, por vídeo, a los solicitantes de certificados cualificados mediante nuevas tecnologías como sistemas biométricos de reconocimiento facial.

Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.



De la Orden destacamos los siguientes aspectos:

 

-ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD: La identidad del solicitante se acreditará mediante los documentos de identidad previstos en la legislación de aplicación (DNI, pasaporte u otros medios admitidos en Derecho) que deberán incluir una fotografía y disponer de características de seguridad mínimos para la detección de falsificaciones y manipulaciones.


Se verificará la autenticidad, vigencia e integridad física y lógica del documento de identificación utilizado y la correspondencia del titular del documento con el solicitante, en el caso de DNI, los prestadores comprobarán los datos de identidad del solicitante, utilizando el número del documento, a través de la plataforma de intermediación de datos.


-DETECCIÓN DE POSIBLES MANIPULACIONES: La Orden establece que se adoptarán las medidas necesarias para detectar una posible manipulación de la imagen de vídeo, del documento de identidad o del solicitante, garantizándose su “prueba de vida”(por ejemplo, un código aleatorio remitido al solicitante, interacciones y actuaciones físicas protocolizadas, o si se actúa a través del representante, medidas de garanticen que la representación ha sido válidamente otorgada).


-CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL SOLICITANTE: En el proceso de identificación se recabará el consentimiento expreso del solicitante, incluyendo el consentimiento a la grabación íntegra del vídeo y al tratamiento y conservación de categorías especiales de datos personales.


-GRABACIÓN DE LA ASISTENCIA: El vídeo realizado, de forma asistida o sin asistencia, se grabará íntegramente y sin interrupciones, haciendo constar de manera fehaciente la fecha y hora de la grabación mediante el uso de un sello cualificado de tiempo.


La copia de la grabación se conservará por un periodo mínimo de 15 años desde la extinción de la vigencia del certificado obtenido.


-SERVIDORES SEGUROS: Los servidores y equipamiento que formen parte de los sistemas de información que soportan el proceso de identificación se ubicarán en estancias protegidas y en el caso de alojarse en territorio extracomunitario, en la medida que puede considerarse transferencias internacionales de datos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016.


-CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS TÉCNICAS: El sistema de identificación remota por vídeo deberá cumplir con los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo F.11 de la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC-140, del Centro Criptológico Nacional de categoría alta, debiendo estar certificado siguiendo metodologías de evaluación reconocidas por el Organismo de Certificación del ENECSTI (Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información), por un organismo acreditado según la norma ISO/IEC 17065.


-ENTRADA EN VIGOR: La orden ha entrado en vigor el 15 de mayo de 2021 excepto lo regulado sobre las certificaciones del cumplimiento de los requisitos de seguridad, que entrará en vigor el 1 de julio de 2022.


 

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