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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1020-2019, en relación con los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 31 CE.

IIVTNU. Admitida a trámite nueva cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, en un supuesto de incremento mínimo del valor de los terrenos de naturaleza urbana por posible vulneración de los principios constitucionalmente protegidos de capacidad económica, progresividad del sistema tributario e interdicción de la confiscatoriedad.

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La potestativa bonificación de la cuota íntegra del IIVTNU derivada de la adquisición mortis causa de derechos sobre la vivienda habitual del causante.

Análisis de la bonificación potestativa por adquisición, mortis causa, de derechos reales sobre el inmueble que haya constituido la vivienda habitual del finado.

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Situación actual del Impuesto sobre Plusvalía.

El Magistrado José Fenellós Puigcerver realiza un análisis exhaustivo de la situación actual del impuesto.

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La determinación de la base imponible en el IIVTNU y los límites de la capacidad económica: comentario a la sentencia del tribunal constitucional 59/2017, de 11 de mayo de 2017 (pleno). Cuestión de inconstitucionalidad en relación con diversos preceptos del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El presente estudio aborda la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre la forma de determinación de la base imponible en el IIVTNU y su conflicto con el principio de capacidad económica que debe estar presente en el establecimiento de los tributos. El Tribunal Constitucional declara que los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLHL son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

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El Tribunal Supremo tilda de «desatinada» la «tesis maximalista» en relación con el IIVTNU.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 9 de julio, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 27 de septiembre de 2017 al estimar que este interpretó de manera correcta el ordenamiento jurídico al considerar que la STC 59/2017, de 11 de mayo, permite no acceder a la rectificación de las autoliquidaciones del IIVTNU y, por tanto, a la devolución de los ingresos efectuados por dicho concepto, en aquellos casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, supuestos en los que los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLRHL resultan constitucionales y, por consiguiente, los ingresos, debidos. Beatriz MORENO SERRANO. Interventora-Tesorera de Administración Local, categoría superior. Doctora en Derecho. El Consultor de los Ayuntamientos, 11 de Julio de 2018, Editorial Wolters Kluwer

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El oráculo se ha pronunciado, la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 170.1 y 107 2 a) es parcial y la carga de la prueba corresponde al contribuyente

El Tribunal Supremo declara que el alcance de la nulidad del artículo 107 es parcial, por lo que no procede la rectificación de autoliquidaciones y la consiguiente devolución de los ingresos indebidos en los casos en los que el sujeto pasivo no acredite, aunque sea indiciariamente, el decremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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Cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la normativa foral Navarra en materia de IIVTNU.

En el BOE de 15 de mayo de 2018, se ha publicado la admisión a trámite, por providencia de 8 de mayo, de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,  número 2, de Pamplona,  en relación con la disposición transitoria única, apartado cuatro, número 2, de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, por posible vulneración del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española (que regula el ámbito de aplicación de las competencias exclusivas del Estado).

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Presentada en el Congreso la Proposición de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

Proposición de ley para la reforma del IIVTNU. El Grupo Parlamentario Popular ha presentado a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley para la  modificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

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Especial IIVTNU-Plusvalía Municipal.

Dada la conflictividad y abundante litigiosidad que afecta al impuesto, especialmente desde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional por Sentencia 59/2017 de 11 mayo de 2017, desde la  Asesoría Jurídica gtt hemos preparado nota técnica recapitulativa de los diferentes pronunciamientos judiciales y del estado de la inminente modificación normativa.

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Jornada sobre Tributación Local: IIVTNU

Análisis de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en especial, de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Madrid.

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La no sujeción al IIVTNU de la consolidación del dominio por extinción del usufructo por muerte del usufructuario. Beatriz Moreno Serrano

La extinción del derecho de usufructo y su consiguiente consolidación del dominio no producen el hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por cuanto de la mera lectura del artículo 104 del TRLRHL se infiere que lo que constituye el hecho imponible del impuesto de referencia es  la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana. ACCEDE A LA PRESENTACION

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La «plusvalía municipal» tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo.

No solamente el legislador deberá adecuar sus futuras actuaciones a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, sino que los contribuyentes deberán tener en cuenta que el artículo 5.1 LOPJ obliga a Jueces y Tribunales a resolver con arreglo a esta doctrina, lo que deberán valorar tanto en las transmisiones posteriores hasta que el legislador regule nuevamente este tributo, como a la hora de reclamar lo que hayan satisfecho por plusvalías inexistentes anteriores a la STC 59/2017. Para poder determinar qué cantidades pueden reclamarse a la hacienda local y por qué cauce, es necesario previamente distinguir los supuestos en los que existió acto administrativo de aquellos otros en los que el pago se hizo sin necesidad de acto administrativo.

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Nota Técnica: Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (TRLRHL).

El esperado proyecto de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) incluye una reforma de mínimos optando por incluir, ex novo,  un supuesto de no sujeción para los supuestos en los que el sujeto pasivo se acredite y pruebe la inexistencia de incremento de valor, dejando ciertos flancos abiertos susceptibles de justificar nuevas situaciones litigiosas, igualmente queda afectada la fórmula de cálculo del impuesto. PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES.    

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El hundimiento del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

IIVTNU.  No recae en los órganos gestores ni revisores el sustituir al legislador en la configuración de nuevo: «el tributo», si bien irán dictándose innumerables fallos judiciales en similar línea a lo recogido en las sentencias dictadas por órganos judiciales unipersonales tras la publicación en BOE de la Sentencia del Tribunal Constitucional, perfilando un cuerpo de doctrinal judicial que respetar. Compete al legislador la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación.

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Plusvalía: una agonía que se podía haber evitado. BEATRIZ MORENO SERRANO Tesorera de la Diputación de Valencia.

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional en la que declara inconstitucional y nulos los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL, pero «solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor»,se trata de realizar modificaciones que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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La «plusvalía» al borde del abismo. Beatriz MORENO SERRANO Tesorera de la Diputación de Valencia.

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del pasado 16 de febrero, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del IIVTNU del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, principios constitucionales y sistema jurídico tributario.

Este artículo analiza el sometimiento a gravamen de los supuestos en los que no se produce el efectivo incremento, o éste es inferior al que se deriva de las normas expresamente reguladas por el Impuesto. Tras el análisis de los principios constitucionales aplicables y de los criterios de interpretación y aplicación del sistema jurídico tributario, llega a la conclusión de que cabe la prueba de la inexistencia del hecho imponible, y de que el método objetivo de estimación de la base que la Ley de Haciendas Locales establece es renunciable por el sujeto.

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El peligro de considerar que el valor de un inmueble es su precio.

La cuestión que se debate en el caso de autos es si existe o no prueba suficiente que permita concluir que en la transmisión del inmueble no ha habido incremento de valor. Para el Juzgado, no se aporta dictamen ni medio probatorio alguno que acredite que entre la fecha de adquisición y devengo no ha existido incremento de valor del terreno. Por el contrario, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le bastan las escrituras presentadas.

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