Boletín Jurídico / Sentencias y Resoluciones
Sentencias y Resoluciones
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1323/2017 de 19 Jul. 2017, Rec. 2731/2016. Ponente: José Díaz Delgado.
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio prematura.procede declarar como doctrina correcta la sentada por las Sentencias de contraste en el sentido de que, hallándose pendiente de contestación o, en su caso, notificación de la contestación, una solicitud de suspensión de ejecución interesada con ocasión de la interposición de un recurso o reclamación, resolución planteada contra la liquidación de cuya ejecución se trata, no precede emitir la providencia de apremio sobre la deuda derivada de dicha liquidación. Y en consecuencia y congruencia con esa doctrina, acordamos la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la providencia de apremio. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 6 julio de 2017, recurso : 113/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: Si, cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestiones respecto de las que éstas no pueden pronunciarse por carecer de competencia para ello, resulta obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición, o si, en tales casos, el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, num. 1438/2017 de 26 Septiembre 2017, Rec. 2645/2016. Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Cuestión sobre si al denegar la iniciación de la tramitación de una solicitud de revocación de actos de aplicación de tributos o imposición de sanciones la Administración tributaria está obligada a observar el específico trámite de asesoramiento del artículo 219.3 LGT. No procede. El informe previsto en el último párrafo del mencionado apdo. 3 del artículo 219 LGT, únicamente opera, una vez haya sido decidida la iniciación del correspondiente procedimiento, como premisa inexcusable para dictar la resolución que ponga fin a dicho procedimiento decidiendo la revocación. Las liquidaciones derivadas de las actas de conformidad y de los acuerdos sancionadores, quedaron firmes y consentidas por no haberse recurrido en tiempo y forma. Se mantiene la desestimación presunta -por silencio administrativo- de la petición de revocación.
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Sentencia del Tribunal Supremo, Sección 2ª de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 19 de septiembre de 2017. Rec. 2929/2016. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Canon de regulación establecido en la Ley de Aguas. Aprobación de la tarifa en fecha posterior a la fecha del devengo: aplicación retroactiva improcedente. Asunto idéntico al resuelto en la sentencia de 10 de mayo de 2017. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 12 julio de 2017, recurso 1985/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: Si los tribunales económico-administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean suscitadas por los administrados, con independencia de que tales cuestiones hayan sido o no previamente planteadas por éstos ante los órganos de la inspección de los tributos, fijando, en su caso, las circunstancias en que esa falta de argumentación impide su formulación ulterior en sede económico-administrativa.
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 28 de septiembre de 2017, nº 07055/2015/00/00
Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) a los administradores concursales. La responsabilidad tributaria deriva de que los administradores concursales incumplieron sus obligaciones de autorizar y ordenar pagos de los créditos contra la masa sin respetar el orden de vencimiento, con postergación indebida del abono de los créditos contra la masa a favor de la Administración tributaria y pagando con anterioridad otro tipo de créditos contra la masa entre los que se incluían los propios honorarios de los administradores concursales, con perjuicio de la acción de cobro de la Administración Tributaria. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 8 de junio de 2017, 04493/2013/00/00
Sanciones tributarias. Conceder la reducción según que la rectificación derive de cuestiones alegadas o no alegadas establecería una distinción difícilmente explicable pues discriminaría al contribuyente que, apreciando ilegalidad del acto de liquidación, manifiesta la misma y, en todo o en parte, tiene razón, frente a aquel que no aprecia dicha ilegalidad y es el Inspector Jefe el que aprecia la misma. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 6ª, de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2017, Rec. 147/2016. Ponente: Berta María Santillán Pedrosa.
Actuaciones inspectoras. Las notificaciones realizadas en el proceso de inspección no permiten concretar con exactitud en que momento conocía el administrado la obligación de entregar la documentación con motivo de la dualidad en el uso de forma aleatoria y alternativa tanto del sistema de notificación electrónica como del sistema de notificación personal a través de agente tributario, cuando se está acogido al sistema de notificación obligatoria electrónica. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 21 de septiembre de 2017, 00022/2017/00/00
Procedimiento de comprobación. Se inicia un procedimiento de comprobación de alcance parcial sobre unas determinadas obligaciones. Se plantea el carácter de "requerimiento previo" de esta comunicación de inicio, a la hora de valorar la voluntariedad de la regularización efectuada con posterioridad sobre otras obligaciones tributarias distintas pero que están relacionadas con las incluidas expresamente en el alcance. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 6ª, de 11 de julio de 2017, 02960/2014/00/00.
Procedimiento de inspección. Plazo para ejecutar resoluciones parcialmente estimatorias por razones de fondo o sustantivas. Se aplica el plazo de 6 meses del artículo 150.5 LGT (antes de la reforma operada por la Ley 34/2015). Día inicial y modo de acreditarlo. - El plazo se computa desde la recepción del expediente por el órgano de inspección competente para ejecutar la resolución. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 21 de septiembre de 2017, 00022/2017/00/00.
Sanciones tributarias. Tipo infractor. Correcta declaración fuera de plazo de una dato o elemento previamente omitido o consignado en una declaración previa presentada en plazo. Interpretación del tipo infractor del artículo 198.2 LGT. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2017, Rec. 2093/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.
La cuestión que presenta INTERES CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: Determinar si la interpretación conjunta de los artículos 104.1 y 107, apartados 1 y 4, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo , permite concluir que el importe de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puede no ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencias de la Sala Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 7 y 14 de junio de 2017, Rec. 445/2016, 446/2016 y 466/2016. Ponente: Juan Alberto Fernández Fernández.
Comercializadoras eléctricas. La realización del hecho imponible de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local para realizar un servicio de suministro de interés general denota la realización del hecho imponible que determina el devengo del IAE y consiguientemente el alta en la Matrícula, por el epígrafe 659.9 del cuadro de Tarifas. El hecho de que la norma reguladora del IAE no esté adaptada a la regulación del mercado de la electricidad (actividad comercializadora) no puede impedir su tributación en el IAE. No consta que en los ejercicios en cuestión que la mercantil haya optado por tributar por cuota nacional. ACCEDE AL DOCUMENTO ACCEDE AL DOCUMENTO ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo nº 5 de Zaragoza, de 28 de julio de 2017
IIVTNU. Ante la declaración de inconstitucional del artículo 110.4 LHL en los mismos términos que la de los artículos 107.1 y 107.2 a), se plantea como solución que sea el juez ordinario quien, mientras no se regule esta cuestión por el legislador, valore si, en las liquidaciones pendientes de pronunciamiento judicial, ha existido o no, un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Las liquidaciones objeto de recurso podrán ser confirmadas judicialmente, siempre y cuando no se transgreda el límite fijado en el fallo, lo que deberá ser interpretado, de acuerdo con el principio de separación de los poderes, por los jueces ordinarios con el marco normativo actual y con el que pueda innovarse de acuerdo con la facultad reconocida por el Tribunal Constitucional al poder legislativo. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 20 de julio de 2017, 01892/2013/00/00.
A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (recurso número 896/16), recogida por la Audiencia Nacional en la de 17 de abril de 2017 (recurso núm. 390/2015) el Tribunal Central cambia de criterio, para adecuarse a la línea jurisprudencial marcada, admitiendo, nuevamente, la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 7ª, de 14 de septiembre de 2017, 06751/2016/00/00.
La competencia para la gestión de la tasa de regularización catastral, creada con motivo del procedimiento de regularización catastral, corresponde a la Dirección General del Catastro que la ejerce, por prescripción legal, a través de sus Gerencias. En consecuencia, se trata de actos dictados por órganos periféricos cuya revisión no recae en el Tribunal Económico-administrativo Central. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2016, Rec. 329/2014. Ponente: Fernando Román Garcia
PRESCRIPCION POR INACTIVIDAD DURANTE LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION. La notificación mediante depósito en la Secretaría del TEAC fue incorrecta. La Administración no agotó de manera razonable las posibilidades de notificación personal al interesado, por tanto, la resolución se entiende notificada en la fecha en la que se constata que el interesado tiene conocimiento del expediente entregado para formalizar demanda. Como en dicha fecha habían transcurrido ya más de cuatro años desde la interposición del recurso de alzada, cabe concluir afirmando que en el supuesto contemplado ha operado la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda. Esta conclusión es acorde con la doctrina jurisprudencial sentada en aquellos casos en que se ha producido una inactividad del órgano encargado de resolver la reclamación durante un tiempo susceptible de determinar los efectos extintivos que la prescripción produce. ACCEDE AL DOCUMENTO
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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 5ª, de 20 de julio de 2017, 00267/2014/00/00.
El art. 25 CE (principio de culpabilidad) no permite que la Administración tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida. ACCEDE AL DOCUMENTO