Sentencias y Resoluciones

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 8 de septiembre de 2016, nº: 07374/2015/00/00.

Procedimiento sancionador. Documentación incorporada al expediente electrónico. Efectos de la ausencia de la documentación que sustentó la liquidación y probó la concurrencia de la simulación negocial: diligencias, contratos, facturas, manifestaciones del sujeto pasivo. - Los elementos fácticos y jurídicos en los que se fundamentó la existencia de la culpabilidad deben constar en el en el expediente sancionador y en el propio acuerdo sancionador, sin que resulte suficiente la mera remisión a los hechos que resulten acreditados en el expediente de regularización de la deuda o a otros documentos distintos del expediente sancionador, diferentes de la propia resolución sancionadora. Se concreta y desarrolla el criterio del RG 7036/2015, de 18 de febrero de 2016, en unificación de criterio. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 15 de julio de 2016, nº 04562/2014/00/00.

Procedimiento Económico Administrativo. Expediente incompleto por falta del acto impugnado en el expediente remitido al Tribunal  Económico Administrativo. Defecto material sin retroacción de actuaciones. La falta de inclusión en el expediente remitido a los Tribunales por el órgano que ha dictado el acto impugnado de los documentos en los que la Administración ha fundamentado su regularización, no constituye un mero defecto formal, sino una falta de justificación de la realización del hecho imponible o de su dimensión económica, extremos cuya prueba recae sobre la Administración, lo que constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin orden de retroacción. La falta de cumplimiento por parte de la Administración autora del acto impugnado de su obligación legal de remitir un expediente completo a los Tribunales Económico-Administrativos no puede intentar verse suplida con el intento de imponer entonces a los Tribunales la obligación, no prevista ni por la Ley ni por el reglamento, de requerir la remisión de los posibles documentos que puedan integrar el expediente, obligación de requerimiento que únicamente se prevé para el caso de un incumplimiento absoluto de su obligación de remisión por parte de  la Administración. ACCEDE A LA RESOLUCION    

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 1899/2016 de 20 de julio de 2016, recurso 3358/2015. Ponente: José Antonio Montero Fernández.

Recaudación tributaria: Prescripción de la acción de cobro. Inactividad administrativa y prescripción de la acción de cobro. No se produce la prescripción. Suspendida con garantía la ejecución de la sanción y concedido plazo para la prestación de la caución, ésta no se constituye durante la tramitación del proceso y tampoco el Tribunal se pronuncia. DOCTRINA LEGAL. La petición de suspensión, en tanto no sea resuelta, o la concesión de la suspensión condicionada a la prestación de garantía, con plazo o sin plazo, en tanto no exista pronunciamiento expreso dejando sin efecto la suspensión por el incumplimiento apreciado y sea participada, impide a la Administración llevar a cabo cualquier actuación de ejecución del acto recurrido y en consecuencia, el plazo de prescripción de la acción de cobro queda interrumpido con motivo de una solicitud de suspensión hasta la notificación a la Administración de la decisión final. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 3609/2016 de 7 de julio de 2016, recurso 325/2014. Ponente: Maria del Carmen Jiménez Cardona.

Nulidad de la notificación electrónica.  Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula. Aunque sustancialmente la  notificación se ajustaba a la  normativa aplicable no estaba completa puesto que  se omitía en el número de referencia al concepto y tipo de impuesto al que hace referencia, no constaba en su primera página la Delegación que emitía la notificación, así como los datos de contacto con la misma, y en sus dos primeras páginas no presentaba ningún contenido del cuerpo de la resolución que se quería notificar. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, nº 1733/2016 de 12 de julio de 2016, recurso 3404/2015. Ponente: D. Emilio Frias Ponce.

Interrupción de la prescripción: Procedimiento de comprobación de valores. Caducidad por exceso de duración sobre el plazo legalmente previsto. Ineficacia interruptiva de la prescripción de la liquidación girada y de los actos que se produjeron durante el procedimiento. No interrumpe tampoco la prescripción la interposición por el interesado de la reclamación económico-administrativa en la que se declara la caducidad del procedimiento. ACCEDE A LA SENTENCIA  

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 7 de julio de 2016, nº 00919/2016/00/00.

Procedimiento de inspección. Transcurso de seis meses desde la finalización del plazo de alegaciones al acta. Intento de notificación, durante ese período, del acto de liquidación. Inexistencia de interrupción injustificada. Doctrina: No cabe apreciar que haya una interrupción injustificada de un procedimiento de inspección cuando, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de alegaciones contra el acta hasta la fecha en que se notifica el acto de liquidación, durante ese período se han realizado por la Administración uno o más intentos válidos de notificación del acto de liquidación, por cuanto esos mismos intentos están ya acreditando que la Administración no permaneció inactiva durante ese plazo. ACCEDE A LA RESOLUCION

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2016, recurso 1013/2015. Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

DEBER DE COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. HACIENDA FORAL DE BIZKAIA. Requerimiento individualizado de información. Solicitud de información dirigido a la Financiera El Corte Inglés para que la entidad aportara en soporte magnético informático relación con aquellas personas o entidades titulares de "tarjeta de El Corte Inglés" cuyo domicilio registrado en los "datos de contacto" de dichas tarjetas radique en el Territorio Histórico de Bizkaia y que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000 euros entre 2008 y 2011. Controversia suscitada en relación a si un "poder tributario", en este caso, la Diputación Foral de Bizkaia, puede requerir información de manera directa a un ciudadano domiciliado fuera de su territorio, en este caso, en territorio propio de otro «poder tributario». MECANISMO DE AUXILIO ENTRE ADMINISTRACIONES. la Ley 12/2002,por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco consagra en su artículo 45.2 el mecanismo de auxilio a utilizar cuando se pretende exigir el cumplimiento de requerimiento de información tributaria más allá del ámbito territorial sometido al poder financiero del ente requirente. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del tribunal supremo, de 7 de marzo de 2016, recurso 1300/2014. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

La Administración no está obligada a intentar encontrar responsables subsidiarios, debiendo en su caso el responsable subsidiario aportar el nombre del posible responsable solidario y datos suficientes para justificar una apariencia de responsabilidad.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 23 de marzo de 2016, recurso 49/2014. Ponente: D. Leonor Alonso Díaz-Marta.

Sucesores de la deuda tributaria. Sucesores mortis causa. Procedimiento de recaudación. Período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Falta de notificación de la liquidación. Se inicia procedimiento contra la viuda del obligado tributario cuando a ella nunca se le ha notificado la liquidación en período voluntario. No es suficiente que haya recibido notificación de una liquidación que no se le giraba a ella sino al fallecido. No se ha seguido lo dispuesto en el artículo 39 LGT  puesto que el obligado tributario falleció antes de que se practicara la liquidación, por lo que teniendo la Administración conocimiento de ello, debió realizar las actuaciones con la representante de la herencia yacente.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 5ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de marzo de 2016 recurso 11/2014. Ponente: Dña Carmen Álvarez Theurer.

La prohibición de aportar nueva documentación tras el trámite de audiencia afecta solo al procedimiento de comprobación. Aunque los Tribunales Económico-Administrativos han venido negando dicha posibilidad, esta postura atenta contra el derecho a tutela judicial efectiva y así se está reconociendo por distintos tribunales tanto en vía económico administrativa como en vía contenciosa.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, recurso 1916/2015. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez De Velasco.

RECAUDACIÓN. Derivación de responsabilidad.- Artículo 42.2.a) LGT.- Causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.- La declaración en concurso de acreedores del obligado principal no impide ala Administración actuante la declaración de responsable solidario y el cobro sobre el patrimonio del responsable solidario que no se encuentra en concurso. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala Primera de lo Civil, del Tribunal Supremo, de 17 de marzo de 2016, recurso 2532/2013. Ponente: Rafael Saraza Jimena.

CONCURSAL. Impugnación de la lista de acreedores por la AEAT para el reconocimiento y calificación de créditos tributarios comunicados mediante la interposición de la demanda incidental. Es admisible la inclusión de estos créditos aunque no se hubieran comunicado antes y no resulten de la contabilidad del deudor. Pero declarada en la sentencia recurrida la falta de prueba de que las liquidaciones tributarias hubieran sido comunicadas, no puede la recurrente impugnar en el recurso de casación la valoración probatoria ni aportar pruebas por no ser una tercera instancia. Debe respetarse la base fáctica fijada. Los créditos objeto de la demanda incidental se reconocen como subordinados, por haber sido comunicados extemporáneamente y no encontrarse en el ámbito de la excepción establecida en la última parte del art. 92.1 LC.

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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo, sección 2ª, de Valladolid, de 18 de mayo de 2016, recurso 1999/2014 Ponente: D. Manuel Vicente Garzón Herrero.

Procedimiento tributario.Adolece el informe técnico del rigor necesario para que pueda considerarse que cumple con la finalidad que le corresponde, en concreto, justificar de forma razonable la modificación de la tasa que definitivamente se aprobó. El artículo 19.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece: "Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada".  La anulación de pleno de derecho acordada trae causa de la completa falta de justificación de la modificación de las tarifas y del porcentaje impuesto,procede acceder a lo solicitado.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016, recurso 1315/2014. Ponente: Manuel Martín Timón

Actuación de persona ante la Inspección sin representación del obligado tributario declarada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional y efectos respecto de la prescripción del derecho a liquidar. ¿Actuación nula de pleno derecho, anulable o inexistente respecto del referido obligado? Inexistencia del acto administrativo.Falta del procedimiento administrativo adecuado, la situación es equiparable a la nulidad de pleno derecho y no produce el efecto interruptivo de la prescripción. ACCEDE AL DOCUMENTO 

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2016, recurso 2307/2014. Ponente: D. Jose Antonio Montero Fernández. Voto particular: D. Emilio Frias Ponce

Intento de notificación de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador tributario. No es de aplicación el art. 104.2 sino el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Procedía la notificación por comparecencia mediante su publicación en Boletín Oficial correspondiente, más la Administración hace dejación de la tramitación prevista y procede a la notificación por burofax haciéndolo de forma extemporánea. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, de la Audiencia Nacional de 2 marzo 2015, recurso 446/2013.Ponente: D. Ángel Ramón Arozamena Laso.

Planificación de actuaciones inspectoras. Falta de autorización de los actuarios para iniciar un procedimiento de comprobación, por no resultar amparados para ello por la orden de carga en plan de inspección. La orden de carga en plan es un acto de trámite que no es obligatorio que conste en el expediente. El hecho de que esta orden no exista o no autorice el inicio de las actuaciones inspectoras no determina la nulidad del procedimiento, como pretende la entidad reclamante, pues el acto de liquidación dictado por el propio Inspector-Jefe convalida lo anterior. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, num. 45/2016, de 8 Febrero, recurso 52/2015. Ponente: Jaime Alberto, Santos Coronado. 

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio. Frente a la providencia de apremio dictada contra el obligado tributario éste sólo puede alegar alguna de las causas tasadas previstas para ello, entre las que se encuentra la suspensión de la liquidación. Inadmitida la solicitud de suspensión formulada por la interesada, dicha solicitud no produce efecto alguno. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, nº 87/2016 de 29 Febrero 2016, recurso 157/2014. Ponente: Begoña, Fernández Dozagarat.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio. Frente a la providencia de apremio dictada contra el obligado tributario éste sólo puede alegar alguna de las causas tasadas previstas para ello. La denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, cuando no conste que se ha impugnado, impide que dicha causa se pueda alegar para impugnar la providencia de apremio dictada. ACCEDE AL DOCUMENTO  

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