Sentencias y Resoluciones

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1652/2017 de 31 Oct. 2017, Rec. 572/2017. Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. El artículo 66.4 RGRVA debe interpretarse en el sentido de que, anulada en vía económica administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 RGRVA, sino que al ser un procedimiento de gestión se regirá por el artículo 104 LGT. Este artículo se deberá interpretar en el sentido de que la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado. Este plazo empieza a contarse desde el día siguiente al que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a puro y debido efecto. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 00483/2015/00/00.

Procedimiento económico administrativo. Momento de aportación de documentos y pruebas. Criterio: A la vista del criterio sentado por la STS de 20-04-2017 (rec. de casación para unificación de doctrina nº. 615/2016) este Tribunal Central concluye entendiendo que el contribuyente puede aportar a los Tribunales económico administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación pero ha de tratarse de documentos o pruebas que justifiquen materialmente lo pretendido por el sujeto pasivo sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación e investigación que le está vedada, ya que la función del Tribunal económico administrativo es la de valorar la prueba y no la de investigar. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 00963/2014/00/00.

Procedimiento Inspector. Requerimiento relativo a titulares de Cajas de seguridad en entidad bancaria. Trascendencia tributaria y motivación. Se confirma la trascendencia tributaria/individualización/proporcionalidad y motivación del requerimiento de información formulado por la ONIF a entidad bancaria a los efectos de que identifique a los titulares de cajas de seguridad. Diferenciamos entre que el requerimiento lo hagan los órganos de recaudación, respecto de los cuales varias SAN/09/10/11 y  la STS/12/12 niega que puedan hacer requerimientos de información generales (ya que los sujetos de quien se pide la información no son "deudores de la Hacienda Pública"), y los órganos de inspección, a los que las mismas STS/12/12 sí que concede dicha potestad (ya que todo Sujeto pasivo está sujeto a la potestad de comprobación e inspección). ACCEDE A LA RESOLUCIÓN    

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 16 de octubre de 2017, recurso 2787/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si procede aplicar o no la reducción del 25 por 100 del importe de los recargos del artículo 27.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , prevista en el artículo 27.5 de dicha ley cuando, solicitado el aplazamiento de la cantidad a ingresar resultante de la autoliquidación presentada extemporáneamente sin requerimiento previo de la Administración tributaria, con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución, se efectúe el ingreso antes de que la Administración tributaria se pronuncie sobre el aplazamiento solicitado. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 2 de noviembre de 2017, nº 07083/2014/00/00

Notificaciones (NEO). Entidad disuelta o extinguida. Inclusión obligatoria mientras la sociedad mantenga su personalidad jurídica, y ello independientemente de que dicha sociedad ejerza o no actividad.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 1323/2017 de 19 Jul. 2017, Rec. 2731/2016. Ponente: José Díaz Delgado.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Providencia de apremio prematura.procede declarar como doctrina correcta la sentada por las Sentencias de contraste en el sentido de que, hallándose pendiente de contestación o, en su caso, notificación de la contestación, una solicitud de suspensión de ejecución interesada con ocasión de la interposición de un recurso o reclamación, resolución planteada contra la liquidación de cuya ejecución se trata, no precede emitir la providencia de apremio sobre la deuda derivada de dicha liquidación. Y en consecuencia y congruencia con esa doctrina, acordamos la estimación del recurso contencioso-administrativo y la anulación de la providencia de apremio. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 6 julio de 2017, recurso : 113/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: Si, cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, cuestiones respecto de las que éstas no pueden pronunciarse por carecer de competencia para ello, resulta obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, formulando recurso de reposición, o si, en tales casos, el interesado puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, num. 1438/2017 de 26 Septiembre 2017, Rec. 2645/2016. Ponente: Maurandi Guillén, Nicolás Antonio.

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN DE OFICIO RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Cuestión sobre si al denegar la iniciación de la tramitación de una solicitud de revocación de actos de aplicación de tributos o imposición de sanciones la Administración tributaria está obligada a observar el específico trámite de asesoramiento del artículo 219.3 LGT. No procede. El informe previsto en el último párrafo del mencionado apdo. 3 del artículo 219 LGT, únicamente opera, una vez haya sido decidida la iniciación del correspondiente procedimiento, como premisa inexcusable para dictar la resolución que ponga fin a dicho procedimiento decidiendo la revocación. Las liquidaciones derivadas de las actas de conformidad y de los acuerdos sancionadores, quedaron firmes y consentidas por no haberse recurrido en tiempo y forma. Se mantiene la desestimación presunta -por silencio administrativo- de la petición de revocación.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, de 12 julio de 2017, recurso 1985/2017. Ponente: Manuel Vicente Garzón Herrero.

La cuestión que presenta INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar: Si los tribunales económico-administrativos están obligados a resolver todas las cuestiones que les sean suscitadas por los administrados, con independencia de que tales cuestiones hayan sido o no previamente planteadas por éstos ante los órganos de la inspección de los tributos, fijando, en su caso, las circunstancias en que esa falta de argumentación impide su formulación ulterior en sede económico-administrativa.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 28 de septiembre de 2017, nº 07055/2015/00/00

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) a los administradores concursales. La responsabilidad tributaria deriva de que los administradores concursales incumplieron sus obligaciones de autorizar y ordenar pagos de los créditos contra la masa sin respetar el orden de vencimiento, con postergación indebida del abono de los créditos contra la masa a favor de la Administración tributaria y pagando con anterioridad otro tipo de créditos contra la masa entre los que se incluían los propios honorarios de los administradores concursales, con perjuicio de la acción de cobro de la Administración Tributaria. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 8 de junio de 2017, 04493/2013/00/00

Sanciones tributarias. Conceder la reducción según que la rectificación derive de cuestiones alegadas o no alegadas establecería una distinción difícilmente explicable pues discriminaría al contribuyente que, apreciando ilegalidad del acto de liquidación, manifiesta la misma y, en todo o en parte, tiene razón, frente a aquel que no aprecia dicha ilegalidad y es el Inspector Jefe el que aprecia la misma. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 6ª, de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2017, Rec. 147/2016. Ponente: Berta María Santillán Pedrosa.

Actuaciones inspectoras. Las notificaciones realizadas en el proceso de inspección no permiten concretar con exactitud en que momento conocía el administrado la obligación de entregar la documentación con motivo de la dualidad en el uso de forma aleatoria y alternativa tanto del sistema de notificación electrónica como del sistema de notificación personal a través de agente tributario, cuando se está acogido al sistema de notificación obligatoria electrónica. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 21 de septiembre de 2017, 00022/2017/00/00

Procedimiento de comprobación. Se inicia un procedimiento de comprobación de alcance parcial sobre unas determinadas obligaciones. Se plantea el carácter de "requerimiento previo" de esta comunicación de inicio,  a la hora de valorar la voluntariedad de la regularización efectuada con posterioridad sobre otras obligaciones tributarias distintas pero que están relacionadas con las incluidas expresamente en el alcance. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 6ª, de 11 de julio de 2017, 02960/2014/00/00.

Procedimiento de inspección. Plazo para ejecutar resoluciones parcialmente estimatorias por razones de fondo o sustantivas. Se aplica el plazo de 6 meses del artículo 150.5 LGT (antes de la reforma operada por la Ley 34/2015). Día inicial y modo de acreditarlo. - El plazo se computa desde la recepción del expediente por el órgano de inspección competente para ejecutar la resolución. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 21 de septiembre de 2017, 00022/2017/00/00.

Sanciones tributarias. Tipo infractor. Correcta declaración fuera de plazo de una dato o elemento previamente omitido o consignado en una declaración previa presentada en plazo. Interpretación del tipo infractor del artículo 198.2 LGT. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 9ª, de 13 de julio de 2017, 01696/2011/51/00.

INSPECCION. Plazo para iniciar un nuevo procedimiento de inspección tras una resolución o sentencia estimatoria totalmente de las pretensiones de los obligados tributarios por razones sustantivas o de fondo, anulando totalmente el acto impugnado. El plazo es el de prescripción, teniendo en cuenta la doctrina del TS que permite el segundo tiro, con el límite de la reiteración del vicio. No resulta aplicable el plazo del art. 150.5 LGT, puesto que no se trata de un caso de retroacción (estimación en parte del previo recurso o reclamación por razones formales) ni un caso de ejecución (estimación en parte del previo recurso o reclamación por razones sustantivas, que confirma en parte el acto impugnado). ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 31 de mayo de 2017, 00094/2017/00/00.

Procedimiento de recaudación. El incumplimiento de las órdenes de embargo por parte de las empresas operadoras de máquinas recreativas de azar respecto de los créditos pendientes de satisfacer en el momento de la notificación de la diligencia de embargo o que se puedan devengar a partir de ese momento, como consecuencia de la relación comercial con los titulares de los salones recreativos o de establecimientos de hostelería donde se instalen tales máquinas, constituye presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria. ACCEDE AL DOCUMENTO ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ávila de 6 de junio de 2017.

SAREB. Se declara la responsabilidad subsidiaria de la SAREB por afección de bienes para el pago del IBI pendiente respecto de un inmueble adjudicado en el seno de un procedimiento de ejecución de un derecho de crédito transferido a dicha entidad en aplicación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. ACCEDE AL DOCUMENTO

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