Sentencias y Resoluciones

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 21 Mar. 2017, recurso 585/2016. Ponente: José María Fernández Seijo.

Interpretación del art. 87.2 de la Ley Concursal. La línea que separa el crédito concursal sujeto a condición resolutoria del crédito contingente no es la resolución firme, administrativa o judicial, sino la liquidación administrativa que cuantifica el crédito derivado de un proceso de inspección. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 30 enero de 2017, recurso nº 581/2015. Ponente: Gustavo Ramón Lescure Ceñal

NOTIFICACIÓN. En los casos en que el domicilio en el que fue notificado el procedimiento de apremio es distinto a aquél en el que se intentó, por una sola vez, la notificación de la sanción, será exigible un mayor grado de diligencia en la averiguación del mismo, simplemente con un cruce de datos con otros órganos de la Administración. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de 14 marzo de 2017, recurso nº 572/2016. Ponente: Juan Gonzalo Martínez Mico.

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Sucesores tributarios. Requerimiento de pago a los beneficiarios de la escisión social por las deudas tributarias de la entidad escindida. PRESCRIPCIÓN. Se revoca la sentencia de instancia en cuanto vulnera el art. 68.8 LGT, al considerar los actos llevados a los demás sucesores tributarios a la hora de determinar la eventual prescripción de la facultad de la Administración tributaria para exigir el pago. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 6 abril de 2017, recurso nº 2798/2014. Ponente: : Ignacio Sancho Gargallo

Una vez abierta la fase de liquidación por cualquier de las causas legales, y con ella reinstaurado el efecto de la prohibición y paralización de ejecuciones del art. 55 LC , no tiene sentido iniciar una ejecución separada contra la masa, pues contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 23 de marzo de 2017, 05358/2016/00/00.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION. Enajenación de bienes. La aplicación de la suspensión "ex lege" para la enajenación de bienes embargados a la ejecución de los bienes ofrecidos en garantía hasta que las deudas sean firmes, resulta de aplicación también  a la ejecución de las bienes ofrecidos como garantía aceptada y formalizada, en los supuestos de impago de las deudas que dichas garantías afianzan así como a la enajenación de los bienes que hubieran podido ofrecerse en garantía de aplazamientos/fraccionamientos. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 29 de marzo de 2017, Rec. 496/2017. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

La cuestión que presenta INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado, sin presentación de garantías por imposibilidad de aportarlas, con fundamento en que la ejecución puede irrogar al interesado perjuicios de imposible o difícil reparación, y el órgano llamado a decidir considera que con la documentación aportada no se acredita la posible causación de perjuicios de la expresa índole, dicho órgano puede rechazar directamente la pretensión cautelar o, antes de hacerlo, debe requerir al solicitante para que subsane esa deficiente justificación. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 23 de marzo de 2017, nº 00576/2016/00/00.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACION. Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadoras dueñas de las máquinas recreativas de azar. Incumplimiento de las órdenes de embargo: presupuesto de hecho de la declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 22 de febrero de 2017, Rec. 170/2016. Ponente: D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco.

Procedimiento de apremio. La Administración no puede iniciar la vía de apremio en tanto la petición de suspensión de la liquidación está pendiente de decisión.- Providencia de apremio adoptada antes de que se notifique la resolución que decide sobre la solicitud de suspensión. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 2 de febrero de 2017, nº: 06199/2014/00/00.

PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. La competencia para resolver un incidente de ejecución es del Tribunal Económico Administrativo cuando lo que hace el órgano jurisdiccional es confirmar la resolución parcialmente estimatoria de dicho Tribunal Económico Administrativo ya que, en realidad, lo que se está ejecutando es la resolución de este último. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 88/2017, de 24 de enero de 2017, Rec. 3034/2015. Ponente: Francisco José Navarro Sanchís

Declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador por obligaciones tributarias pendientes de una sociedad que ha cesado en sus actividades. La cuestión sobre el momento en que tuvo lugar el cese de la actividad es de valoración de la prueba, inaccesible al control casacional. La actividad no se prolongó a través de otra sociedad de la que es partícipe la deudora principal. Derivación de responsabilidad procedente, fundada en la inexistencia de bienes para satisfacer las deudas, sin acreditar en la instancia el mantenimiento de la inversión en un inmovilizado financiero. El régimen de la Ley General Tributaria sobre responsabilidad de los administradores es especial y preferente respecto de la legislación mercantil. Improcedencia de aplicar el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la versión dada por la Ley 19/2005, que reduce la responsabilidad sólo por las deudas contraídas tras el acaecimiento de la causa legal de disolución. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 2ª, de 12 de enero de 2017, nº: 00738/2013/00/00

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. En el caso de que quede sin efecto una propuesta de sanción, por haber ordenado el Inspector Jefe que se completasen las actuaciones inspectoras documentadas en el acta que contiene la propuesta de liquidación de la que deriva la propuesta de sanción y cuando se incoa nueva acta, iniciándose un nuevo procedimiento sancionador, la duración de éste se cuenta desde su inicio real (la notificación de la propuesta dejada sin efecto) y no desde que se le notifique la nueva propuesta de sanción derivada de la nueva propuesta de liquidación que haga el actuario. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 2273/2016, de 24 Octubre 2016, Rec. 3580/2015. Ponente: José Antonio, Montero Domínguez.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: No procede aplicar la prescripción de oficio cuando lo que se pretende es camuflar una cuestión nueva. No resulta aplicable cuando para determinar si efectivamente se produjo o no la prescripción es necesario valorar hechos que no fueron objeto de disputa o aplicar previamente al análisis de la prescripción normas, figuras jurídicas o institutos que nunca fueron cuestionados respecto de su correcta aplicación. Lo que no procede es camuflar la nueva cuestión sobre la prescripción -bajo el argumento de que debe ser apreciada de oficio- cuando se trata de una cuestión que, en principio, posee sustantividad propia y constituye presupuesto necesario para, en su caso, apreciar dicha prescripción. En el caso de autos, resulta evidente que la prescripción invocada por la parte recurrente pasa necesariamente por calificar las dilaciones habidas e imputar las mismas a la Administración, lo que constituye presupuesto necesario de la prescripción con sustantividad propia y análisis previo relevante, constituyendo una cuestión nueva que se pretende introducir por vez primera  y que se debió plantear en el momento procesal adecuado. ACCEDE A LA SENTENCIA

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 27 de octubre de 2016, nº: 04824/2016/00/00

Procedimiento de recaudación. Diligencias de embargos de créditos. Pagos realizados por clientes del deudor mediante tarjetas. Embargo de los saldos de las cuentas en las que se abonan esos importes al deudor tributario.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015. Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina

Un recurso se entiende presentado por vía electrónica cuando se puede acreditar la recepción del mismo por el órgano administrativo, no bastando con acreditar el envío o su intento. Así las cosas, un pantallazo de ordenador que muestra que no fue posible su presentación en plazo por imposibilidad técnica no destierra la extemporaneidad del recurso. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, de la Audiencia Nacional nº 353/2016 de 14 de julio de 2016, Rec. 120/2014. Ponente: Trinidad Cabrera Lidueña.

Procedimiento de inspección. Inicio de las actuaciones inspectores. Vicios determinantes de nulidad de pleno derecho. La orden de carga del plan de inspección debe respetar el límite temporal del año, pues es esencial al plan, en cuanto delimita, junto con el ámbito material, el espacio en que se desarrollan los planes de inspección. Dado que la orden de carga fue fechada el 9 de junio de 2009 y las actuaciones inspectoras comenzaron el 7 de abril de 2010, por lo que el límite temporal al que nos venimos refiriendo no se ha respetado, y, siendo este esencial, provoca un vicio invalidante en el procedimiento inspector. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016, recurso 2826/2015. Ponente: D. José Antonio Montero Fernández.

Recurso de casación para la unificación de doctrina. Intereses de demora suspensivos. Anulada la liquidación girada al responsable subsidiario, por no haber sido notificada, no procede liquidar intereses de demora suspensivos. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2016, recurso 3404/2015. Ponente: D. Emilio Frías Ponce.

No interrumpe la prescripción las reclamaciones y los recursos interpuestos por el interesado para obtener la declaración de caducidad. ACCEDE AL DOCUMENTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 29 de septiembre de 2016, nº : 02221/2016/00/00

Procedimiento de recaudación. Aplazamientos y fraccionamientos. Requerimiento para subsanar la solicitud: contenido, plazos para su cumplimiento y posibilidad de ampliación. Efectos del incumplimiento del requerimiento. ACCEDE AL DOCUMENTO

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