Sentencias y Resoluciones

Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de julio de 2015, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1543/2014.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 16 de julio de 2015, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 1543/2014. Doctrina esencial. La constitución de hipoteca unilateral a favor del Estado en garantía de aplazamiento de deudas tributarias constituidas por un empresario o profesional está sujeta pero exenta de IVA; en dichas circunstancias la primera copia de la escritura de constitución estará sujeta a la cuota variable de la modalidad Actos Jurídicos Documentados, siendo sujeto pasivo del tributo la Administración como adquirente del derecho, con la consiguiente declaración de exención a virtud de lo dispuesto en el artículo 45 I. A) del Texto Refundido del Impuesto.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de junio de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 2 de junio de 2015. Se consideran válidos los intentos de notificación, siempre que consten debidamente acreditados, que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el artículo 110.2 de la misma ley.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 28 de mayo de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 12ª, de 28 de mayo de 2015. El hecho de que en el momento de la donación del inmueble el donatario fuera menor de edad, no le exime de la responsabilidad que, con el límite del valor del bien donado o de la deuda si ésta fuera de importe inferior, le corresponde por haber sido parte en la ocultación del inmueble del donante con la intención de impedir que la Administración tributaria pudiera hacer efectivo su crédito sobre éste. Y ello pese a que la colaboración en la ocultación no se realice directamente por el donatario menor de edad, sino a través de sus padres, representantes legales, que actuaron en su nombre y representación.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, sección 2ª, de 22 de junio de 2015.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, sección 2ª, de 22 de junio de 2015. Retroacción de actuaciones por omitirse el trámite de audiencia con las garantías debidas en el procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección segunda, de 15 de Junio de dos mil quince.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección 2ª, de 15 de junio de 2015. El Supremo exonera la ampliación de la impugnación a la actuación expresa tardía en el supuesto de silencio administrativo, cuando la resolución expresa posterior es parcialmente estimatoria de la pretensión del interesado.

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Sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, Sección segunda , de 11 de junio de 2015.

 Sentencia del Tribunal Supremo,  Sala de lo Contencioso Administrativo , Sección 2ª , de 11 de junio de 2015. Devolución de ingresos indebidos. Ingresos indebidos como consecuencia de la afección de una finca como garantía para el reintegro de una subvención: firmeza de las actuaciones practicadas para el ingreso de la deuda reclamada en el procedimiento tributario. Exclusión del derecho a la devolución de ingresos indebidos en los casos de liquidaciones tributarias firmes y consentidas.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, Vocalía 11ª, de 25 de junio de 2015. El transcurso del concreto periodo de inactividad que se pueda establecer en la normativa reguladora de las sociedades mercantiles como causa de disolución, no es exigible como requisito para poder declarar la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria.

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Sentencia, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación para unificación de doctrina, núm. 2745/2013, de 11 de mayo de 2015

Sentencia, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recurso de casación para unificación de doctrina, núm. 2745/2013, de 11 de mayo de 2015 Unificación de doctrina: Aplicación de la doctrina del "Tiro único". Sentencia de contraste del Tribunal Supremo de 19-11-2012. Vulneración del Principio de Justicia Tempestiva: Improcedencia, no constituye ratio decidendi de la sentencia. Prescripción: Retroacción de actuaciones, art. 150 LGT, transcurso de más de seis meses.

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Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015. Notificaciones en agosto: La realización de notificaciones durante el mes de agosto no puede ser asumida como causa excluyente de la validez formal de la notificación, dado que la ley no excluye este mes de la posibilidad de llevar a cabo notificaciones válidas. Pero, por idéntica razón, el órgano jurisdiccional pueda no dar validez a notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de que la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado.

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Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil, Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2015.

Sentencia de la Sala 1ª de lo Civil, Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2015. El contenido de la certificación de cargas tiene un valor esencial en el desarrollo del procedimiento de apremio y la situación registral que proclama fija las condiciones para la adquisición del bien inmueble de que se trate, de  forma que cualquier alteración posterior -como puede ser la caducidad de la anotación de embargo extendida a favor del ejecutante- no modifica dicha situación.

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Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de mayo de 2015, RG 02739/2014 Criterio: La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias (ajustes positivos y negativos) favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 210/2015, de 12 Mar. 2015, Rec. 176/2014. Ponente: Sáez Doménech, Abel Angel.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, nº 210/2015, de 12 Mar. 2015, Rec. 176/2014. Ponente: Sáez Doménech, Abel Angel. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Recurso contra la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición previo. La posibilidad de resolver presuntamente el recurso de reposición desestimándolo inicialmente (por silencio) y posteriormente inadmitiéndolo mediante resolución expresa, no es contrario a lo dispuesto por el art. 43.3 de la Ley 30/1992 sin que se aprecie que se haya producido una "reformatio in peius".

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Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 de enero de 2015, Rec. 490/2012. Ponente: Mangas González, Ernesto.

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 28 de enero de 2015, Rec. 490/2012. Ponente: Mangas González, Ernesto. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables tributarios. Procedimiento frente a responsables. Trámites. Incumplimiento. En el presente caso, procede retrotraer el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria al momento previo a la propuesta de declaración de responsabilidad, para que por el órgano de gestión competente se formule una nueva propuesta de declaración de responsabilidad en la que, se de trámite de conformidad al interesado conforme a los artículo 41.4 y 188.1.b) de la LGT, se le indique la posibilidad de aplicar una reducción adicional por pronto pago, conforme al artículo 188.3 de la misma Ley, se tome en consideración la modificación experimentada por el importe de las deudas tributarias derivadas, desde la fecha en que se dictó el acto de derivación que ahora se anula hasta el momento en que dicha propuesta efectivamente se formule, como consecuencia de los ingresos que hubieran podido realizar otros obligados tributarios. Por lo cual, procede la estimación parcial del recurso.La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, acordando la retroacción de actuaciones en procedimiento relativo a derivación de responsabilidad tributaria.

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Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel.

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 16 diciembre de 2014, Rec. 3611/2013. Ponente: Aguallo Avilés, Angel. SANCIÓN TRIBUTARIA. No vulneración del principio "non bis in idem" procesal. Examen doctrinal. Declaración de nulidad de la sanción impugnada por falta de motivación. VOTO PARTICULAR.

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Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, interpuesto el 30 de abril de 2014.

Tribunal Económico-Administrativo Central, Vocalía Duodécima, Resolución nº 05179/2013/00/00 recaída en el Recurso extraordinario de alzada para la Unificación de Criterio, de fecha 30 de abril de 2014. Criterio:-  Como regla general para proceder a la compensación de oficio de una deuda, no es necesario que previamente al acuerdo de compensación se haya dictado y notificado al deudor la providencia de apremio. Lo que es necesario es que se haya iniciado el período ejecutivo.-  En los casos de compensación de oficio de deudas y créditos, la consecuencia de que ya se haya iniciado el período ejecutivo de la deuda es el devengo de recargos del período ejecutivo y de intereses de demora, lo que conlleva que no solamente se puedan compensar las deudas sino también, como señala el apartado 1 del artículo 58 del Reglamento General de Recaudación "los recargos del período ejecutivo que procedan", de manera que los recargos devengados se pueden incluir en el acuerdo de compensación.-  La regla anterior encuentra su excepción en el párrafo segundo del artículo 73.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que permite la compensación de oficio de determinadas deudas en período voluntario. 

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, nº 711/2014 de 12 diciembre 2014, Rec. 2500/2013. Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, nº 711/2014 de 12 diciembre 2014, Rec. 2500/2013. Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio. Procedimiento concursal: Una interpretación sistemática del art. 84.4 LC respecto de los créditos contra la masa, aun tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, determina que no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 5 Nov. 2014, Rec. 3186/2012. Ponente: Frías Ponce, Emilio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 5 Nov. 2014, Rec. 3186/2012. Ponente: Frías Ponce, Emilio. PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA. Actos interruptivos de la acción de cobro. Efectos de la separación entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a exigir el pago. Interrupción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Es condición previa que la deuda no se halle suspendida, pues si se adopta tal previsión cautelar el plazo no discurre por la razón de que la Administración no puede ejecutar. INTERESES DE DEMORA. Liquidación principal confirmada en su integridad, y revocación de la anulación de la liquidación girada. Modificación del dies ad quem al momento en que la Administración pudo ejecutar la resolución del TEAC impugnada.

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Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº 00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014.

Doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución nº  00169/2011/00/00, Vocalía Novena, de 27 de octubre de 2.014. Asunto 1: Retroacción de actuaciones acordada por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Plazo para terminar el procedimiento de gestión.La retroacción de actuaciones supone situar éstas en el "momento en que se produjo el defecto formal", tal como dispone el artículo 239.3 de la LGT, lo que implica volver al mismo procedimiento inicial para desarrollarlo y concluirlo en debida forma. Consecuentemente, si el efecto propio de la retroacción es situar el procedimiento de que se trate en el mismo momento en que se cometió el vicio que la motiva, las actuaciones a realizar deben finalizar en el plazo que restase de aquel procedimiento. Deberán tenerse en cuenta, además, las disposiciones del artículo 66 del RGRVA.Asunto 2: Retroacción de actuaciones acordadas por resolución económico-administrativa en procedimientos de gestión. Imposibilidad de aplicación analógica del artículo 150.5 de la LGT.

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