Sentencias y Resoluciones

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de mayo de 2018. Rec. 298/2018. Ponente: Emilio Frías Ponce.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. La cuestión que presenta interés casacional objetivo  es si la inadmisión de una reclamación económico-administrativa interpuesta contra la valoración de fincas embargadas en el procedimiento de apremio. Interpretación del artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación en relación con los apartados 1.a) y 2.c) y g) del artículo 227 y la disposición adicional 11ª de la Ley General Tributaria.- ¿Son recurribles los actos de fijación de valores de los bienes embargados en el procedimiento de apremio o sólo cabe la tasación pericial contradictoria que contempla el art. 97.3 RGR?

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 23 de mayo de 2018. Rec. 2189/2018. Ponente: José Antonio Montero Fernández.

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD.  Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo  son:  I. Determinar si resulta o no ajustado a derecho exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del artículo 42.2 de la LGT si no la abona en el período que le confiere el artículo 62.2 de la misma norma, cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal. II. Determinar si procede exigir a cada uno de los responsables del art. 42.2.a) LGT el recargo de apremio ordinario cuando este recargo ha sido pagado por uno de ellos.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 00877/2016/00/00. Vocalía Duodécima, de 30 de mayo de 2018.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA. Declaración de fallido del deudor principal y requisitos necesarios para su declaración en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06048/2017/00/00. Vocalía Tercera, de 24 de abril de 2018.

DOMICILIACIÓN DE PAGOS. La cuestión controvertida consiste, por tanto, en determinar si la modificación de la cuenta de domiciliación de pagos puede hacerse únicamente por los medios y en la forma que se establecen en el artículo 4.4 de la Orden EHA/1658/2009, siendo necesaria la aceptación expresa de la Administración para que surta efectos, como sostiene la Directora recurrente o si, como se desprende de la resolución del TEAR,  dicha modificación puede hacerse por fax o por escrito, bastando la aceptación tácita. Las solicitudes que no cumplan los requisitos y condiciones del artículo 4.4 no surtirán efectos ante la Agencia Tributaria, de forma tal que cuando la solicitud se hace fuera de los dos cauces previstos no puede producirse ningún rechazo expreso, , no cabiendo tampoco la aceptación tácita.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06322/2016/00/00. Vocalía Tercera, de 5 de abril de 2018.

DOMICILIACIÓN DE PAGO.  Requisitos que deben reunir las cuentas bancarias designadas para la domiciliación de los pagos de un aplazamiento y/o fraccionamiento, así como los efectos que producen en el caso de que las domiciliaciones se realicen en cuentas que no reúnen los requisitos de idoneidad y las consecuencias de la falta de pago o retraso en el mismo cuando la cuenta no sea idónea.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06297/2017/00/00. Vocalía Tercera, de 23 de marzo de 2018.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Pago de la deuda. La cuestión debatida consiste en determinar si resulta posible o no aplicar las previsiones del artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, referido al “Pago mediante domiciliación bancaria” –en particular, las consecuencias que en este artículo se prevén para el supuesto de que el ingreso no se realice o se realice fuera de plazo- a supuestos en los cuales se utilicen por los obligados tributarios medios de pago diferentes, como puede ser el pago en efectivo.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 06063/2017/00/00. Vocalía Tercera, de 26 de abril de 2018.

En el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario, que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante - en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación, sin que sea necesario acudir a lo prescrito, con carácter supletorio, por las normas que regulan el procedimiento administrativo común, puesto que existe normativa tributaria específicamente prevista, el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, que además en esencia coincide con lo previsto en las disposiciones de Derecho Administrativo Común -el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y 68.1 de la Ley 39/2015-.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 01903/2017/00/00. Vocalía Duodécima, de 26 de abril de 2018.

PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO. Domiciliación del pago. La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si, en el caso de que no se atienda a su vencimiento la domiciliación del pago de la deuda en una entidad de crédito, bastaría para acreditar la conformidad a derecho de la no imputación al obligado al pago, que la domiciliación se haya llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos o, por el contrario, es preceptivo acreditar la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 02414/2016/00/00. Vocalía Tercera, de 24 de abril de 2018.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR CESE. A los efectos de la responsabilidad subsidiaria regulada en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cese de actividades ha de ser completo, definitivo e irreversible, no bastando una cesación meramente parcial o la suspensión temporal de las actividades. No obstante, la exigencia de paralización de la actividad mercantil ha de matizarse en cada caso al objeto de evitar posibles conductas fraudulentas, por lo que el cese no puede identificarse siempre con la desaparición íntegra de todo tipo de actuación, pudiendo apreciarse el mismo en aquellos supuestos en que, a fin de eludir las responsabilidades que pudieran resultar exigibles en el pago de las deudas tributarias, se simule la existencia de cierta actividad o se mantenga un nivel mínimo de actuaciones derivado de la simple inercia del tráfico comercial.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 0676/2015/00/00. Vocalía Tercera, de 5 de abril de 2018.

Procedimiento de inspección. Incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento. Consideración del acta de disconformidad como acto formal de reanudación. Eficacia interruptiva de la prescripción. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN  

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 16 de abril de 2018, Rec. 6396/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce.

DELEGACIÓN. Competencia para dictar la providencia de apremio en los supuestos de delegación de funciones de gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público.

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Conflicto de jurisdicción 1/2018, suscitado entre la Delegación Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 y de lo Mercantil de León.

CONCURSAL. Responsabilidad derivada del Derecho Tributario. Compatibilidad de la declaración de responsabilidad tributaria con la pendencia de un proceso concursal, y la posibilidad de reclamar a los administradores concursales por tales deudas sin necesidad de esperar a la conclusión de los procedimientos concursales.

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 13 de marzo de 2018. Recurso 53/2017. Ponente: Jesús Cudero Blas.

Responsables solidarios. Administrador de la sociedad. El artículo 174.5 LGT no puede ser interpretado restrictivamente.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 9 de marzo de 2018. Rec. 240/2018. Ponente: Emilio Frias Ponce.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar el alcance de las actuaciones en los procedimientos de inspección tributaria, en cuanto a si el programa para la planificación y selección del contribuyente se encuentra vinculado o no con el programa que figura en la orden de carga en el plan de inspección. ACCEDE AL AUTO

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 80/2018/00/00, Vocalía 12ª, de 23 de marzo de 2018.

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad solidaria y suspensión. La cuestión debatida consiste en determinar si la suspensión garantizada acordada respecto de un responsable solidario beneficia a los demás responsables de una misma deuda. Criterio: La solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación obtenida por un responsable, no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes. Unificación de criterio. Sentencias del Tribunal Supremo de 14.03.2017 Rec. 572/2016 y de 22.11.2017 Rec. 2478/2016. ACCEDE A LA RESOLUCION

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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 27 de febrero de 2018. Recurso 170/2016. Ponente: Francisco Jose Navarro Sanchis.

SUSPENSIÓN. Improcedencia de la providencia de apremio. no puede la Administración iniciar la vía de apremio -ni aun notificar la resolución ya adoptada- hasta tanto no se haya producido una resolución, debidamente notificada, sobre la solicitud de suspensión del acto administrativo.

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Auto del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 5 de marzo de 2018, recurso 6164/2017. Ponente: Emilio Frías Ponce

PRESCRIPCIÓN INTERRUPCIÓN. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar (i) si la posibilidad de reabrir un expediente iniciado mediante declaración y dentro del plazo de prescripción, ha de entenderse referida al plazo de cuatro años computados desde el dies a quo definido por el transcurso de los seis meses habilitados para la presentación de la declaración o, si por el contrario, una declaración extemporánea interrumpe la prescripción y, en consecuencia, el reinicio del expediente puede considerarse efectuado sin haberse cumplido aún el plazo de prescripción. Y en segundo lugar (ii) si la presentación de una autoliquidación parcial a cuenta interrumpe la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria respecto de la totalidad de dicha deuda o solamente respecto a la derivada de aquella parte del hecho imponible a la que afecta.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, nº 02190/2013/50/00, Vocalía 5ª, de 22 de febrero de 2018.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN. Expediente incompleto. El  TEAC considera que la falta de inclusión en el expediente de los documentos en los que la Administración ha fundamentado la denegación de la devolución implica una falta de justificación por ella de las causas de dicha denegación, lo que constituye un defecto material o sustantivo que da lugar a la anulación del acuerdo impugnado, sin orden de retroacción. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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