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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3610-15, de 19 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo).

La entrega de terrenos para el pago de cuotas urbanísticas está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3387-15, de 3 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales)

IIVTNU. Tributación de herencia sujeta a condición suspensiva.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3762-15, de 26 de noviembre de 2015, de la Subdirección General de Tributos Locales)

IIVTNU. Sujeción en la transmisión de un inmueble por parte la SAREB a un tercero. El sujeto pasivo es la SAREB.

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Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 9 de diciembre de 2015.

IIVTNU. Cierre registral. Un mero impreso de autoliquidación que, al no constar pagado su importe, ni su presentación a los efectos del artículo 254 de la Ley Hipotecaria, no acredita la debida existencia de una declaración del sujeto obligado ni puede confundirse con una notificación de liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria, por lo que resulta procedente el cierre registral.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3342-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdirección General de Tributos Locales).

Supuesto de no sujeción. En la misma fecha el  matrimonio firmó convenio regulador de efectos del divorcio (ratificado posteriormente) y otorgaron escritura pública de extinción de la comunidad, la transmisión del 50 por ciento de la propiedad del bien inmueble por parte de la consultante a su hasta entonces esposo se entiende que es consecuencia del cumplimiento de la sentencia judicial de divorcio matrimonial.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas V1814-15, de 9 de junio de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas V1814-15, de 9 de junio de 2015). La compensación del pago de una deuda con la entrega al socio del inmueble al liquidar la sociedad está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1834-15, de 1 de junio de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1834-15, de 1 de junio de 2015). IIVTNU: Cálculo de la base imponible de la constitución de un derecho de superficie. El valor determinado no podrá exceder, a efectos de aplicar los porcentajes anuales contenidos en el artículo 107.4 del TRLRHL, del valor catastral.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos V1522-15, de 20 de mayo de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos  V1522-15, de 20 de mayo de 2015). La adjudicación mortis causa de la totalidad de dos inmuebles urbanos al cónyuge superviviente como pago de su mitad de gananciales, esta adjudicación no está sujeta al IIVTNU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0362-15, de 30 de enero de 2015).

 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0362-15, de 30 de enero de 2015). IIVTNU: Para la determinación del momento inicial a efectos del cómputo del periodo de generación de la plusvalía generada en la transmisión de un solar, no puede tomarse la fecha de declaración de la obra nueva edificada sobre el mismo, ni la fecha de finalización de la obra, ya que en ninguna de estas dos últimas fechas se ha originado el devengo del Impuesto, se computa desde que se adquirió el solar.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas V1175-15, de 16 de abril de 2015).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas V1175-15, de 16 de abril de 2015). IIVTNU: Exención por dación en pago. No se exige que la transmisión en que consiste la dación se haga a favor de esa misma entidad de crédito, por lo que no debe excluirse la posibilidad de que la misma acreedora admita o imponga, sin alterar el carácter extintivo de la dación, la transmisión a un tercero designado a su voluntad. 

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales 0005-15, de 03 de marzo de 2015)

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General de la Subdirección General de Tributos Locales 0005-15, de 03 de marzo de 2015) IIVTNU: Prórroga del plazo de declaración de 6 meses en los supuestos de transmisión mortis causa.La concesión de dicha prórroga es obligatoria para la Administración tributaria, con el único requisito de la solicitud por parte del sujeto pasivo. Exigencia de intereses de demora por el tiempo de prórroga por establecerlo la Ordenanza

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Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana_Exencion art 105 1 c) TRLHL

Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana_Exencion art 105 1 c) TRLHL El Informe de la Dirección General de Tributos acerca de las dudas que plantea la exención introducida por el Real Decreto -Ley 8/2014 en el artículo 105.1.c) del TRLHL. 

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante V0325-15, de 29 de enero de 2015, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante V0325-15, de 29 de enero de 2015, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Dación en pago. Exención. Transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero (sociedad gestora de activos). La dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, Consulta Vinculante V2589-14, de 02 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas.

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, Consulta Vinculante V2589-14, de 02 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exenciones. Sociedad propietaria de unos bienes inmuebles de naturaleza urbana, depósitos y otros activos financieros pretende donarlos a una entidad eclesiástica. Siempre que la entidad donataria sea una asociación o entidad religiosa de las comprendidas en el artículo V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede, cumpla los requisitos exigidos por la Ley 49/2002 a las entidades sin fines lucrativos para la aplicación del régimen fiscal regulado en la misma y opte por el mismo, le resultará de aplicación la exención en el IIVTNU regulada en el artículo 15.3 de la Ley 49/2002, condicionada, asimismo, a que presente la comunicación a que se refiere el apartado 4 del mismo artículo 15.  

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante de la Subdireccion General de Tributos Locales SGTL, V2800-14, de 17 de octubre de 2014.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Consulta Vinculante de la Subdireccion General de Tributos Locales SGTL, V2800-14, de 17 de octubre de 2014. Hecho imponible. La adjudicación al cónyuge superviviente que se produzca en pago de su mitad de gananciales se encontrará no sujeta al IIVTNU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL. No obstante, a efectos de futuras transmisiones de los inmuebles que se encuentren incluidos en la adjudicación a la que se refiere el párrafo anterior, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Sin embargo, la transmisión de otros bienes inmuebles que formen parte del caudal hereditario, entre los que se incluiría la mitad de la vivienda habitual, que se adjudique a la interesada y heredera del causante como pago de sus derechos hereditarios, estará sujeta y no exenta del IIVTNU, siendo el sujeto pasivo, de acuerdo con el artículo 106.1.a) del TRLRHL la consultante como adquiriente de los terrenos.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1589-14, de 20 de junio de 2014).

Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V1589-14, de 20 de junio de 2014). En el caso de que el suelo transmitido tenga la condición de rústico, no procede la liquidación del IIVTNU aunque incluya una construcción, puesto lo que se grava es el incremento del valor del terreno.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) (Consulta de la Subdirección General de Tributos Locales, V0291-14, de fecha 06 de febrero de 2014).

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) (Consulta de la Subdirección General de Tributos Locales, V0291-14, de fecha 06 de febrero de 2014). Terreno urbano cuyo valor catastral se ha reducido desde el momento de la adquisición por el transmitente.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0892-14 de la Subdirección General de Tributos Locales de 31 de marzo de 2014)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0892-14 de la Subdirección General de Tributos Locales de 31 de marzo de 2014) No sujeción al IIVTNU en caso de excesos de adjudicación mortis causa a favor del cónyuge viudo.

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