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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General 0040-16, de 22 de noviembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Si la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU en la que se estableció la bonificación cuestionada se publica definitivamente y entra en vigor con posterioridad a la fecha de devengo del IIVTNU, no podrá resultar de aplicación aunque las liquidaciones del IIVTNU se practiquen con posterioridad a la fecha de publicación de la ordenanza fiscal, ya que se refieren a hechos imponibles acaecidos con anterioridad.

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Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5156-16, de 29 de noviembre de 2016, de SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

La transmisión de una vivienda a una sociedad dependiente de la la entidad de crédito acreedora del préstamo hipotecario  en virtud de la dación en pago a consecuencia de la imposibilidad de efectuar la devolución de dicho préstamo hipotecario, no resultará exenta del pago del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana dado que no es vivienda habitual.

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Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General V0034-16, de 4 de octubre de 2016, de SG de Tributos Locales).

La Disp. Trans. vigésima del TRLHL otorga un plazo de adaptación de las ordenanzas reguladoras del IIVTNU a la nueva redacción del art. 107.3 del TRLHL dada por el RDLey 12/2012 (Medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público). Durante el año 2012 y para aquellos municipios en los que no se haya aprobado la ordenanza fiscal que establezca la reducción como potestativa, se continuará aplicando la reducción de acuerdo con la antigua redacción. Esto no impide que aquellos municipios que así lo deseen, en aras de su autonomía financiera, puedan, a partir de la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 107.3 del TRLHL, adaptar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto a esta nueva redacción, modificando o incluso derogando la reducción regulada en el mismo. En este caso el Ayuntamiento modifica la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU, con efectos desde el segundo semestre de 2012, en la que se deroga la reducción del artículo 107.3 del TRLHL, de forma que si el hecho causante del devengo del IIVTNU se produjo en agosto de 2012, no le resulta de aplicación la reducción del artículo 107.3 del TRLHL, puesto que la ordenanza fiscal reguladora del impuesto vigente en ese momento ya no regula la misma.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V3448-16 de 20 de julio de 2016, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Público).

Las transmisiones de bienes inmuebles que se efectúen como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de divorcio no estarán sujetas al IIVTNU, aunque en el momento del divorcio se liquidara la Sociedad de Gananciales sólo en parte, permaneciendo en proindiviso respecto de determinados bienes, sin perjuicio de que la disolución de dicho proindiviso se produzca años más tarde.

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Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General V4133-16, de 27 de septiembre de 2016, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

La reserva del aprovechamiento urbanístico en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, sobre Ordenación del Territorio, Urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana no está sujeto al IIVTNU. Lo que sí se encontrará sujeto al citado IIVTNU será la transmisión de la propiedad de los terrenos de naturaleza urbana, en los que puedan haberse materializado los derechos de aprovechamiento urbanístico, por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

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Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta General V2940-16, de 23 de junio de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. La transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia de operaciones distributivas de beneficios y cargas ejecutadas en virtud de un procedimiento de expropiación no se encontrará sujeta al IIVTNU. Sin embargo, si el procedimiento de expropiación tiene como objetivo evitar la indefensión de los propietarios que, como consecuencia del planeamiento urbanístico, quedan sin aprovechamiento alguno, facultándoles para forzar a la Administración a que les expropie, impidiendo así que su derecho de propiedad quede vacío de contenido económico, no resultaría de aplicación la no sujeción del IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V2682-16, de 14 de junio de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Transmisión de contrato privado de aprovechamiento por turnos de un bien inmueble. Únicamente cuando se constituya el derecho de aprovechamiento por turno como derecho real limitado, la transmisión del mismo constituirá una operación sujeta al IIVTNU de acuerdo con lo que disponen los artículos 104 y siguientes del TRLRHL.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V2035-16, de 11 de mayo de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

 Un bien inmueble pertenece a tres personas y se quiere proceder a la extinción parcial del condominio, de forma que dos de los copropietarios se quedan con la participación de la otra persona a partes iguales y con el pago que correspondiera por compensación económica.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (Consulta Vinculante V1840-16 de 26 de abril de 2016, Subdirección General de Tributos Locales).

IIVTNU. No ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria puesto que desde la finalización del preceptivo plazo de declaración de la obligación tributaria,  hasta la notificación a los sujetos pasivos del requerimiento de información no han transcurrido 4 años.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1702-16 De 19 de abril de 2016, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. Comunidades de bienes. Una comunidad de bienes constituida por dos o más personas que adquirieron en común un único bien inmueble urbano y que deciden extinguir el condominio adjudicando el bien inmueble a uno de ellos, con la obligación de compensar económicamente al otro/s, no se produce la sujeción al IIVTNU. La adjudicación de los dos bienes inmuebles cuya propiedad ha tenido como origen un acto “mortis causa” no va a producir el devengo del IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1827-16, 26 de abril de 2016, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. La adjudicación de los bienes llevada a cabo en la división de la herencia no produce el devengo del IIVTNU, y ello con independencia de que la división se lleve a cabo mediante adjudicación proporcional a cada uno de los herederos, o bien, en el caso de que tratándose de un bien indivisible, se adjudique a uno de los herederos mediante compensación económica al resto. Por tanto, la adjudicación de dos bienes inmuebles a dos comuneros compensándose económicamente al tercero no produce el devengo del IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1828-16, 26 de abril de 2016, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU.  La adjudicación de los bienes llevada a cabo en la división de la herencia no produce el devengo del IIVTNU, y ello con independencia de que la división se lleve a cabo mediante adjudicación proporcional a cada uno de los herederos, o bien, en el caso de que tratándose de un bien indivisible, se adjudique a uno de los herederos mediante compensación económica al resto.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1851-16, de 27 de abril de 2016, Subdirección General de Tributos Locales).

IIVTNU. Sujeción al impuesto la adquisición por parte de los nudos propietarios del derecho de usufructo sobre la vivienda como consecuencia del fallecimiento de la usufructuaria y la consolidación del pleno dominio.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V1232-16, de 29 de marzo de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

IIVTNU. Sujeción al Impuesto de la transmisión de un bien inmueble cuyo valor catastral ha aumentado de forma continuada y cuyo propietario se ve obligado a vender a bajo precio.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0261-16, de 25 de enero de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Exención por dación en pago.  La situación de solvencia sobrevenida del deudor posterior a la transmisión de la vivienda habitual no impide la aplicación de la exención prevista en el artículo 105.1.c) TRLRHL. Siempre que se de alguna de las circunstancias previstas en el art. 219.1 de la LGT, el obligado tributario podrá promover la revocación por la Administración del acto de liquidación dictado, a efectos de solicitar la devolución del ingreso indebido resultante de dicha liquidación cuando la misma haya adquirido firmeza.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0426-16, de 3 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Sujeción al IIVTNU de las entregas de terrenos que se efectúen con el objetivo de satisfacer las cuotas de urbanización.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0473-16, de 8 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

No sujeción de la extinción del condominio sin exceso de adjudicación.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0239-16, de 21 de enero de 2016, de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos)

Cambio de criterio de la Subdirección General. No sujeción al IIVTNU en la extinción del condominio cuyo origen sea voluntario (inter vivos) cuando exista un único bien inmueble que resulte indivisible o desmerezca mucho con la división o cuando existiendo varios bienes inmuebles se realiza un reparto equitativo evitando mayores excesos de adjudicación. El criterio marcado por el Centro Directivo a efectos del Impuesto sobre Transmisiones es trasladable al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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