Consulta de tributos

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V2836-17, de 2 de noviembre de 2017, SG de Tributos Locales).

IIVTNU. Dación en pago de la vivienda habitual. Cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución. La expresión de “los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos” se refiere a aquellos hechos imponibles que a la fecha de iniciar el procedimiento correspondiente, bien de oficio, bien a solicitud del obligado tributario, no estén prescritos de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y siguientes de la LGT.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V2722-17, de 24 de octubre de 2017, SG de Tributos Locales).

IIVTNU. Devolución de ingresos indebidos. El acuerdo catastral que modifica el valor catastral tiene efectos en la fecha de la liquidación pero no en la fecha de la producción del hecho imponible por lo que no procede la devolución.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V2431-17, de 28 de septiembre de 2017, SG de Tributos Locales).

IIVTNU. Consolidación de la propiedad plena por fallecimiento del usufructuario. La Subdirección General de Tributos Locales sigue sin aplicar el criterio de la Sentencia TS de 16-01-99.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V2402-17, de 21 de septiembre de 2017, SG de Tributos Locales).

IIVTNU. Sucesión mortis causa. Atribución de la vivienda a una de las herederas con la obligación de compensar en metálico la disminución en la legítima estricta del resto de herederos. Sujeto pasivo único, la heredera tributará por la totalidad del inmueble.

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Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 2, por la que se suspende la calificación de un documento mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El registrador alberga dudas fundadas sobre el alcance de la no sujeción al producirse la división de la cosa común entre los dos únicos comuneros mediante la efectiva compensación en metálico para causalizar el negocio jurídico, considerándolo como un acto susceptible o determinante de las obligaciones tributarias impuestas por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin constar de manera expresa la no sujeción al mismo en el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en sus párrafos 2 a 4 anteriormente indicados. No puede obligarse al registrador a que, bajo su responsabilidad, decida sobre una cuestión fiscal no especialmente clara cuya competencia corresponde a la Administración Local. ACCEDE A LA RESOLUCIÓN

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V1784-17, de 10 de julio de 2017, SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. Supuestos de sujeción o no sujeción en los casos de extinción del condominio. Si no supone disolución deberá tratarse como una permuta sujeta al IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Consulta Vinculante V1479-17, de 12 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

IIVTNU. La adjudicación no dará origen a la tributación por el IIVTNU. Al no producirse la sujeción al IIVTNU con ocasión de la adjudicación del terreno de naturaleza urbana a los comuneros que se separan, no se devenga del impuesto, lo que habrá que tener en cuenta en las futuras transmisiones del terreno adjudicado que estén sujetas a dicho impuesto, a los efectos del cómputo del período de generación del incremento de valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto.

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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Consulta Vinculante V1511-17, de 13 de junio de 2017 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL).

IBI. Hecho imponible. Derecho de propiedad. Titular de un espacio destinado a zona verde para equipamiento público y viario en el plan general de ordenación urbana. El bien inmueble está sujeto al IBI, siendo sujeto pasivo el titular del bien. No le resulta de aplicación ningún supuesto de no sujeción y o exención; salvo en el caso de que el bien inmueble hubiera sido catalogado como carretera, camino o vía terrestre y siempre que fuera de aprovechamiento público y gratuito para los usuarios.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta General 0020-17, de 15 de junio de 2017, SG de Tributos Locales)

IIVTNU. Para la determinación de la base imponible del IIVTNU solo hay que tener en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, que será el que tenga determinado el terreno en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El objeto imponible del IIVTNU son los terrenos de naturaleza urbana. El IIVTNU no grava las construcciones que, en su caso, puedan existir sobre un terreno de naturaleza urbana.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V1636-17, de 22 de junio de 2017, SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas)

IIVTNU. La aportación de la propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana a una sociedad mercantil a cambio de valores representativos del capital social de la entidad adquiriente es un caso de transmisión onerosa de la propiedad del terreno de naturaleza urbana, por lo que se produce el hecho imponible del IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta General 0012-17, de 25 de mayo de 2017, SG de Tributos Locales)

IIVTNU. Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto (art. 108.4 y 6 del TRLRHL), deben cumplirse con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto para disfrutar del beneficio fiscal. La comunidad de bienes que herede un local comercial continuando con el arrendamiento, habiéndose dado de alta en el IAE, podrá gozar de la bonificación en la cuota del impuesto, al considerar que no está afecto a una actividad económica desarrollada, siendo el Ayuntamiento el órgano competente para determinar si se cumplen o no los requisitos sustantivos y formales exigidos en la ordenanza fiscal para la aplicación de la bonificación, así como para la interpretación de los mismos.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V1262-17, de 23 de mayo de 2017, SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos)

IIVTNU. En el caso de disolución de una comunidad de bienes, en el que el valor de los tres inmuebles sea el mismo,  la extinción del condominio sobre estos tres inmuebles, mediante la adjudicación de un inmueble a cada uno de los comuneros en proporción a su cuota de participación, no produce el hecho imponible del IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza (Consulta Vinculante V0549-17, de 2 de marzo de 2017, de SG de Tributos Locales).

La compradora que, en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, se hace cargo del pago de la liquidación del IIVTNU, se encuentra legitimada para impugnar la misma al tener interés legítimo y directo en el acto liquidado.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V0732-17, de 22 de marzo de 2017, de SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

IIVTNU. Consolidación del  pleno dominio del inmueble en distintos momentos por sucesión mortis causa y posterior donación del inmueble. La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas tiene en cuenta la consolidación del dominio por muerte del usufructuario como hito a tener en cuenta a la hora de determinar el periodo generacional del impuesto.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Consulta Vinculante V0730-17, de 22 de marzo de 2017, de SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

IIVTNU. En los supuestos de disolución de la comunidad de bienes, la transmisión con ocasión de la adjudicación a cada comunero de la vivienda y la porción de terreno correspondiente, sin que existe exceso de adjudicación,  no produce el devengo del impuesto, ya que la división tiene un efecto declarativo y no traslativo. La comunidad de bienes de referencia, vendrá obligada a cursar el alta correspondiente por el citado epígrafe 833.2, satisfaciendo, mientras ejercite la actividad promotora, la respectiva cuota fija señalada en el mismo.

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Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5210-16, de 5 de diciembre de 2017, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. En el caso de que exista dos comunidades de bienes sin disolución, en las que los copropietarios de las fincas  tienen proyectado proceder a la disolución del condominio, la operación que se realiza es una permuta de los derechos que tienen sobre los mismos los distintos copropietarios, por lo que no estamos ante una disolución de una comunidad de bienes, sino ante una permuta del derecho de nuda propiedad y/o usufructo que cada uno de los copropietarios tiene sobre los inmuebles afectados.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5435-16, de 23 de diciembre de 2016, de SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos).

IIVTNU. En los casos en que una de las partes contratantes incumpliera el contrato, la resolución del mismo, no origina ninguna transmisión de bienes inmuebles, no constituyendo, en consecuencia, una operación sujeta al IIVTNU.

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Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Consulta Vinculante V5318-16, de 15 de diciembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento  de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, no se tendrá en cuenta en la transmisión que origine un incremento patrimonial  los gastos asociados a la enajenación.

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