Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2994-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales.

Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2994-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Sujeción al impuesto. Ayuntamiento presta directamente diversos servicios como limpieza viaria, mantenimiento de parques y jardines, obras de mantenimiento de vías públicas, organización de fiestas, realización de actividades deportivas y culturales. Si las actividades de prestación de servicios referidas, son realizadas directamente por el Ayuntamiento mediante la ordenación por cuenta propia de los medios de producción materiales y humanos, se produce el hecho imponible del IAE, estando sujeto el Ayuntamiento al impuesto, aunque resultará de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL.

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Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2993-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales.

Impuesto sobre Actividades Económicas, Consulta Vinculante V2993-14, de 04 de noviembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. La actividad consistente en el comercio al por menor de energía eléctrica se clasificará en el epígrafe 659.9 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9". Ello no obstante, si en algún caso la energía eléctrica comercializada por la interesada es objeto de reventa, como ocurre en la venta a gestores de cargas del sistema, los cuales, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, se estaría en presencia de una actividad de comercio al por mayor, la cual deberá clasificarse en el epígrafe 619.9 de la sección primera de las Tarifas.

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Impuesto sobre Actividades Económicas. Consulta Vinculante V2852-14, de 21 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Consulta Vinculante V2852-14, de 21 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL. Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. La actividad consistente en formar peñas para la participación en sorteos oficiales de lotería, aunque en el proceso de formación se utilice por parte del obligado tributario un programa informático, no se halla especificada en las Tarifas del Impuesto, por lo que, conforme a lo previsto por la regla 8ª de la Instrucción, procederá clasificarse en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemeje, tributando, en su caso, por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Por consiguiente, la sociedad interesada deberá darse de alta en el grupo 999 de la sección primera, "Otros servicios n.c.o.p.". El alta y tributación por el Impuesto no exime al sujeto pasivo de cuantos requisitos administrativos exija la normativa a aplicar a la actividad sujeta a dicho Impuesto.

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Impuesto Sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales, V1632-14, de 25 de junio de 2014).

Impuesto Sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales, V1632-14, de 25 de junio de 2014). Declaración de alta. Abogado que ejerce su actividad en un municipio del Principado de Asturias y se plantea abrir otro despacho profesional en distinto municipio. En el caso, por su condición de persona física, al resultar exenta por todas sus actividades económicas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82.1.c) del TRLRHL, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036 y modelo 037) sustituye a la presentación de las declaraciones específicas del Impuesto sobre Actividades Económicas (modelo 840), no resultando, por tanto, obligada a darse de alta en la matrícula de dicho Impuesto.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0963-14, de 04 de abril de 2014)

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante de la Subdirección General de Tributos Locales V0963-14, de 04 de abril de 2014) Las actividades de los Colegios Profesionales no estarán sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas por la mera representación y defensa de los intereses generales de sus miembros, sin embargo, si presta servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realiza cualquier otra actividad económica en los términos del artículo 79.1 del TRLRHL, estará sujeta al impuesto.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante de la Subdireccion General de Tributos Locales V0948-14, de 03 de abril de 2014)

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante de la Subdireccion General de Tributos Locales V0948-14, de 03 de abril de 2014) Posibilidad de que el alta en una actividad de comercio al por mayor, faculte para la venta al por menor de los mismos productos. El epígrafe 612.1 que clasifica el comercio al por mayor de toda clase de productos alimenticios y bebidas, faculta a su vez para el comercio al por menor. Si ambas actividades, comercio al por mayor y al por menor, no se realizan en el mismo local, la empresa deberá darse de alta en el epígrafe 612.1, por la actividad de comercio al por mayor, y en el epígrafe correspondiente de los comprendidos en el grupo 647 de la sección primera, que clasifica el "Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general", por cada uno de los locales donde ejerza la actividad de comercio al por menor de productos alimentación y bebidas.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2724-13, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 16 de septiembre de 2013)

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2724-13, de la Subdirección General de Tributos Locales, de 16 de septiembre de 2013) Tarifas. Si las distintas actividades de comercio que se desarrollan en un local se ejercen de forma claramente diferenciadas unas de otras, el interesado estará obligado a matricularse y tributar por cada una de las rúbricas que clasifiquen las actividades comerciales realizadas. Por el contrario, si las actividades que se desarrollan en un local deben calificarse como "Comercio mixto o integrado”, por concurrir los requisitos de variedad, rotación e integración analizados y, en todo caso, encontrándose entre los productos comercializados alimentación y bebidas, el sujeto estará obligado a matricularse y tributar por el epígrafe 662.2 de la sección 1ª de las Tarifas. 

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013)

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2523-13 de la Subdirección General de Tributos Locales de 26 de julio de 2013) Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios se tendrán en cuenta los ingresos del conjunto de actividades realizadas por el sujeto pasivo, aunque alguna de ellas no se desarrolle en territorio nacional.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013).

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V2002-13 de la Subdirección General de IRPF de 14 de junio de 2013). Sujeción al  Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad ganadera de cría y de ganado ovino y caprino en una finca rústica arrendada.

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Tributos Locales: Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta vinculante v0008-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 29/02/2012)

Tributos Locales: Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta vinculante v0008-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 29/02/2012) Cuestiones generales , relativas al Impuesto de Actividades Económicas, referentes a una actividad realizada y los elementos tributarios que la rodean.

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Tributos Locales: Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta vinculante v0057-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 17/01/2012)

Tributos Locales: Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta vinculante v0057-12 de la Subdirección General de Tributos Locales de 17/01/2012) La actividad realizada por una UTE de nacionalidad española, que conlleva la venta de alimentos y bebidas, como la prestación del servicio de elaboración de las comidas y posterior venta de las mismas en locales situados en territorio extranjero, no deberán tributar por el IAE.

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