Consulta de tributos

Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0096-17, de 19 de enero de 2017, de SG de Tributos Locales).

IAE. Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados. Además si las actividades económicas ejercidas por cualquiera coinciden, en todo o en parte, con las actividades económicas que venían ejerciendo las sociedades fusionadas, no resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V3053-16, de 1 de julio de 2016, de SG de Tributos Locales).

IAE. Dos entidades mercantiles,una dominante y la otra dependiente, cuyos participes son familiares entre sí, y el administrador único de ambas es la misma persona, siendo además el partícipe mayoritario de las dos, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de sociedades.

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Recaudación Tributaria (Consulta General V4167-16, de 30 de septiembre de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

Recaudación Tributaria. La exclusión de responsabilidad de una sociedad de gestión de activos se extiende a las deudas tributarias respecto de las que se predique el derecho de afección de bienes con independencia del momento del devengo y de la persona titular del bien en dicho momento.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V3698-16, de 5 de septiembre de 2016, de SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas).

IAE. Obligaciones fiscales de la comunidad de bienes constituida por un grupo de empresarios, titular cada uno de ellos de una instalación fotovoltáica cuya actividad de explotación ejercen de forma separada.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta General V4026-16, de 21 de septiembre de 2016, de SG de Tributos Locales).

IAE. Aplicación de las Tarifas. Producción incluida en el mismo proceso de fabricación y ambas actividades se desarrollan en un local único, no siendo, en ningún caso, objeto de venta los productos intermedios obtenidos en dicho proceso, sino que se integran en el proceso productivo de fabricación de productos semielaborados de materias plásticas. La regla 7ª de la Instrucción dispone que corresponderá al sujeto pasivo satisfacer la cuota correspondiente al grupo 433 más el 50 por 100 de la cuota del epígrafe 482.1.

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INFORME CONSULTA IAE 0343-16 de la Subdirección General de Tributos Locales de 7 julio de 2016.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Actividad realizada por un supermercado Aldi encuadrada en epígrafe 647.4 y 662.2 o en el epígrafe 661.3 en el que está dada de alta la empresa, tomando en cuenta un único elemento tributario: la superficie del establecimiento. informe-consulta

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INFORME CONSULTA IAE 0434-16 de la Subdirección General de Tributos Locales de 20 de septiembre de 2016

Impuesto sobre Actividades Económicas. Empresa que dispone de dos supermercados con alta en epígrafe 647.4 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE, que dispone de un obrador situado dentro del supermercado para dar un punto de cocción (horneado) a la masa de pan prefabricada que posteriormente vende en el supermercado. Esta actividad debe clasificarse en el epígrafe 419.1 de la Sección 1ª "Industria de pan y de la bollería". INFORME DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V3052-16, de 30 de junio de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

IAE. Cómputo del elemento tributario superficie. Local que es utilizado como almacén, dentro del cual discurre una vía de ferrocarril, para facilitar la descarga de productos. Las operaciones de carga y descarga, así como el movimiento de mercancía, se realiza en el interior de la nave por puentes grúa. La superficie ocupada por los viales interiores de la nave por los que discurre una vía de ferrocarril, deberá tenerse en cuenta a efectos del cómputo general del elemento tributario de superficie, aplicando las normas contenidas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción. ACCEDE A LA CONSULTA

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Impuesto sobre Actividades Económicas. (Consulta Vinculante V1056-16, de 16 de marzo de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

IAE. Concepto de local. Los tres pisos ubicados en un mismo edificio, en donde desarrolla la actividad de Agencia de Valores constituyen un único local a efectos del IAE, por lo que deberá tributar por una sola cuota relativa al epígrafe 831.9, completada con el elemento tributario constituido por la superficie total del local en donde realiza la actividad de referencia, cuyo cómputo deberá efectuarse conforme a lo dispuesto por la regla 14ª.1.F) de la Instrucción.

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Impuesto sobre Actividades Económicas. (Consulta Vinculante V1042-16, de 15 de Marzo de 2016, de Subdirección General de Tributos Locales).

IAE. Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de que se realicen distintas actividades, la delimitación de las mismas y la calificación como tales es una cuestión de hecho, que podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de comprobación o inspección de la Administración tributaria.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0671-16, de 18 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. Empresa dedicada a la comercialización, a través de internet, de material eléctrico y electrónico. Lo que caracteriza la actividad que ejercerá la empresa, consistente en comercio al por menor de materiales eléctricos y electrónicos a través de internet, es la estabilidad y fijeza del lugar y la fecha en que se realiza, toda vez que el comercio realizado a través de la red informática precisará, al menos, de un espacio físico cierto donde se instale el ordenador correspondiente para su conexión a la mencionada red y desde el que se realizará la citada actividad comercial. Por tanto, deberá calificarse como comercio al por menor realizado en establecimiento permanente, y deberá estar dado de alta en el epígrafe 653.2 de la sección primera de las Tarifas.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0393-16, de 1 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Impuesto sobre Actividades Económicas. Exenciones. Sociedad cuya actividad principal no supera el importe de 1.000.000 de euros, pero el conjunto de actividades sí lo supera. De acuerdo con la regla 3ª del artículo 82.1.c) del TRLRHL, el importe neto de la cifra de negocios se determina teniendo en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, con independencia de que dichas actividades estén o no exentas del impuesto o corresponda tributar por cuota cero por alguna de ellas. Si la suma del conjunto de actividades es superior a 1.000.000 de euros no procede la aplicación de la exención.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V3272-15, de 26 de octubre de 2015, de la Subdirección General de Tributos Locales)

Impuesto sobre Actividades Económicas. Las fundaciones bancarias, como entidades clasificadas en el grupo 812, no deben satisfacer cuota adicional alguna por el ejercicio de las actividades propias de su obra benéfico-social (ni la cuota de actividad ni la cuota del elemento tributario superficie).

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Impuesto sobre sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V0663-16, de 17 de febrero de 2016, de la Subdirección General de Tributos Locales.

Tributación de la organización y gestión de campamentos infantiles y juveniles a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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Impuesto sobre Actividades Económicas (Consulta Vinculante V2351-15, de 27 de julio de 2015, de la Subdirección General de Tributos Locales).

Tarifas. Existe una total desvinculación formal del IAE respecto del régimen administrativo de las actividades que el mismo grava. La sujeción a dicho tributo local es mera consecuencia del ejercicio de las actividades, pero los requisitos que sean exigibles para la realización de las mismas (licencia municipal u otros) nada tienen que ver con las obligaciones tributarias imputables al sujeto que las ejerza. El interesado que realiza, por un lado, reparaciones de maquinaria industrial y, por otro, reparaciones y puesta en marcha de maquinaria electrónica, deberá darse de alta en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas: Grupo 692, que comprende la prestación del servicio de "Reparación de maquinaria industrial" y Grupo 699 "Otras reparaciones n.c.o.p.". Accede a la Consulta

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Impuesto sobre Actividades Económica (Consulta Vinculante V3315-15, de 27 de octubre de 2015 de la Subdirección General de Tributos).

Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las actividades de fabricación de diferentes gases industriales, no comprimidos, realizado en dos tipos de plantas.

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Consulta Vinculante V3300-14, de 10 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL

Consulta Vinculante V3300-14, de 10 de diciembre de 2014 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL Impuesto sobre Actividades Económicas. Alta en actividades. Sociedad dedicada al comercio al por menor de toda clase de artículos y productos relacionados con el bricolaje. A la vista de la exposición de las circunstancias que concurren en el ejercicio de la actividad comercial de la entidad en su local, se puede concluir que en dicho establecimiento se desarrollan actividades que no coinciden con el contenido de ninguno de los epígrafes del grupo 661 de la sección primera, por lo que, para clasificar las actividades ejercidas en el mismo, habrá de estarse a la naturaleza material de cada una de ellas. Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que la entidad realiza distintas modalidades de comercio al por menor deberá figurar dada de alta en la matrícula del Impuesto y tributar por todas y cada una de las rúbricas de la sección primera de las Tarifas que clasifiquen tales actividades comerciales, con arreglo a lo dispuesto en las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción.

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Consulta Vinculante, V3310-14, de 11 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales.

Consulta Vinculante, V3310-14, de 11 de diciembre de 2014, de la Subdirección General de Tributos Locales. Impuesto sobre Actividades Económicas. Para la determinación, a efectos del IAE, si una actividad se ejerce con carácter empresarial o profesional, es que se ejerza por su titular de forma directa y personal.

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