Sentencias y Resoluciones

PROCEDIMIENTO. Cómputo del plazo máximo de duración de los procedimientos tributarios

El TEAC, en criterio relevante aún no reiterado, considera que la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada constituye un intento válido de notificación a efectos del artículo 104.2 de la LGT cuando el obligado tributario esté obligado o se haya acogido voluntariamente a relacionarse con la Administración tributaria por medios electrónicos.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 02426/2023, en criterio no vinculante, de 23 de junio de 2026

El criterio no vinculante es el siguiente:“La puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica habilitada únicamente constituye un intento válido de notificación a efectos del artículo 104.2 de la LGT cuando el obligado tributario esté obligado o se haya acogido voluntariamente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria”.

Criterio relevante aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante de acuerdo con el artículo 239 LGT.
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