Sentencias y Resoluciones

INTERESES SUSPENSIVOS. Ejecución. Único acuerdo de liquidación o sanción que contiene varias liquidaciones correspondientes a diferentes períodos

La anulación de una de las sanciones, contenidas en un único acuerdo sancionador, no afecta a las restantes, las cuales devengarán intereses suspensivos al haber estado suspendida su ejecución por la interposición del recurso.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 08105/2025, de 25 de marzo de 2026

El TEAC, en la Resolución dictamina, en unificación de criterio, que:

"Cuando un único acuerdo sancionador englobe las sanciones correspondientes a varios períodos impositivos, la anulación decretada por el órgano económico-administrativo o contencioso-administrativo de una de ellas no afectara a las restantes, de modo que la ejecución de la resolución o de la sentencia no conlleva la anulación del acuerdo sancionador sino tan solo de la sanción respecto de la cual así lo ordena el Tribunal, conservándose las restantes, procediendo respecto de estos últimos el devengo de intereses suspensivos".